AGUILAR/ESPINOZA
Rol
M-246-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X DOCUMENTAL, CONFESIONAL y TESTIMONIAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificó la identidad del abogado asistente a esta audiencia, y que éste no se encuentra afecto a suspensión, por funcionaria administrativa de actas. · Se deja constancia que don Alberto Genaro Ávila Cifuentes, no se encuentra presente pese a estar debidamente notificado. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda. · Que la demanda se tiene por contestada en rebeldía de las partes demandadas. · Se deja constancia que, si bien se presentó en forma personal una de las demandadas, no existió posibilidades de conciliación. Con respecto del otro demandado no se presentó a audiencia y no es posible realizar llamado a conciliación alguno. · En vista de lo anterior no se fijan hechos no discutidos. HECHOS A PROBAR: 1) La existencia de la relación laboral. 2) La fecha de inicio y término. 3) La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4) La efectividad de que las demandadas constituyen coempleadores. 5) La efectividad de que las cotizaciones de seguridad social y de salud, se encuentran canceladas, durante toda la relación laboral. 6) Las formalidades del despido, y en su caso, la causal y hechos constitutivos de dicha causal. 7) La efectividad de que la trabajadora hizo uso de su derecho a feriado, o que éste le fue compensado en dinero. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE: (Minuta a folio 24) DOCUMENTAL: Esta parte ofrece y acompaña mediante lectura extractada, los siguientes documentos: 1.- Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, Número 1003/2024/1080 de fecha 06-08-2024. (folio 18) 2.- Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña YOLANDA VALERIA AGUILAR AGUILAR, en contra de don ALBERTO GENARO AVILA CIFUENTES y de doña TANIA ESPINOZA ANTILAO, y, en consecuencia, se declara que el despido de fecha 1 de agosto de 2024, es nulo e incausado, y que las demandadas, deberán pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término del contrato, esto es, desde el 01/08/2024, hasta la convalidación del despido, y la comunicación de dicho hecho en forma legal, a razón de $576.000.- mensuales. 2. Cotizaciones de salud FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, durante el periodo que media entre el 20/07/2020 al 01/08/2024, a razón de una remuneración mensual de $576.000. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $576.000.- 4. Indemnización por años de servicio, la suma de $2.304.000. 5. Incremento legal en conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.152.000.- 6. Feriado legal por la suma de $1.612.800. 7. Que dichas sumas se deberán pagar con los reajustes e intereses correspondientes en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condena en costas a los demandados, las que se regulan en la suma de $200.000. Las partes que
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 12 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0614109-4 RIT M-246-2024 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:18 HORA DE TERMINO 13:16 DEMANDANTE YOLANDA VALERIA AGUILAR AGUILAR ABOGADO CRISTIAN PINOCHET FUENTES
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