Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PÉREZ CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-246-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. 2.- El finiquito fue firmado ante notario con fecha 18 de abril de 2024, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. (27) $46.855.908.- Indemnización mes aviso. $1.735.404.- Además, se le efectuó un descuento por “Aporte AFC” por la suma de $6.334.022. 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, nuestra representada consignó expresa reserva de derechos para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada, cobro de prestaciones adeudadas y restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Improcedencia De La Causal De Despido. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. 2.- Tal como lo ha indicado la jurisprudencia, para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Se trata de una causal de término del contrato de trabajo objetiva, indep

Fundamentos

fundamentos de hecho, los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en una reestructuración en área de Collection and Rocoveries, dado que se encuentran en un proceso de racionalización y eficiencia. Esto conlleva a la externalización de algunos ciclos de la mora, con el objetivo de optimizar y hacer más eficiente estos procesos. Esta reestructuración constituye una real necesidad para la empresa y se justifica dado el nuevo formato en que interactúan los clientes con el Banco Santander. Atendiendo a dichas circunstancias Banco Santander Chile se ha visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. 2.- El finiquito fue firmado ante notario con fecha 18 de abril de 2024, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. (27) $46.855.908.- Indemnización mes aviso. $1.735.404.- Además, se le efectuó un descuento por “Aporte AFC” por la suma de $6.334.022. 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, nuestra representada consignó expresa reserva de derechos para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada, cobro de prestaciones adeudadas y restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Improcedencia De La Causal De Despido. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. 2.- Tal como lo ha indicado la jurisprudencia, para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Se trata de una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. 3.- “La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente… ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias.” 1.

Fallo

por tanto el despido justificado. Por lo tanto, es ajustado a derecho invocar la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que contempla como una de sus hipótesis la racionalización en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.-Aspectos normativos en relación con la causal de despido: El despido se encuentran plenamente justificado en el derecho. Alcance del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. El artículo 161 del Código del Trabajo establece expresamente en su inciso 1°, la procedencia del despido de un trabajador por racionalización, al disponer: “El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores” Por su parte, no es necesario que el empleador tenga problemas económicos para despedir a un trabajador, conclusión que queda en evidencia al determinar el correcto sentido y alcance de la causal de despido invocada para despedir al demandante, que comprende diversas hipótesis, entre ellas la racionalización o modernización de un servicio. El artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al identificar los casos que configuran necesidades de la empresa, permite sostener que la causal está motivada principalmente por situaciones de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: FLOR MARÍA PÉREZ GALAZ DEMANDADO: BANCO SANTANDER-CHILE S.A. RIT: O-246-2024 RUC: 24- 4-0567972-4 ________________________________________/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, y Hugo Vásque

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