3º Juzgado de Letras de Ovalle

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VALDIVIA

Rol

C-897-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 23 de julio de 2024, Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera N°335, Oficina 306, La Serena, en representación, según mandato judicial, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Señala que su representada es dueña del pagare N° 1785552 suscrito por don Fernando Andrés Valdivia Araya, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida la chimba 472, comuna de Ovalle, en su calidad de deudor principal. Viene en demandar a Fernando Andrés Valdivia Araya para que sea condenado al pago de $24.173.401. más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, con costas. Expresa que el pagaré fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 30-01-2023 por la cantidad de $31.774.869, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.182.624., con vencimiento la primera de ellas el día 20-03-2023 y las restantes los días 20 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don Fernando Andrés Valdivia Araya, como deudor principal. Indica que la obligación devengaría un interés de un 1,59% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Expresa que la falta de pago del pagare de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Que, en dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación, según mandato judicial, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $24.173.401 más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Fernando Andrés Valdivia Araya, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogerlas, en todo o en parte, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, solicitando rechazando las excepciones, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Código: EBPRXRJFXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó: 1- Pagaré suscrito con fecha 30 de enero de 2023, por la suma de $31.774.869, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con citación 3- Tabla de desarrollo del crédito asociado al pagare, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte la ejecutada, para probar sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. CUARTO: Que, para efectos de resolver la primera excepción opuesta, N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, excepción La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. El Ejecutado alega que la parte ejecutante no ha acreditado el cumplimiento del pago del impuesto establecido en el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475 (Ley de Timbres y Estampillas), el cual aplica un impuesto sobre ciertos documentos, como letras de cambio y pagarés, para considerarlos títulos ejecutivos válidos. Este impuesto debe ser pagado para que la obligación sea válida en un proceso de ejecución. Dado que la parte ejecutante no presentó

Fallo

se declara admisible las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 27, con fecha 14 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación, según mandato judicial, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $24.173.401 más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Fernando Andrés Valdivia Araya, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogerlas, en todo o en parte, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos au

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Foja: 1 FOJA: 20 .- VEINTE .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-897-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VALDIVIA Ovalle, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 23 de julio de 2024, Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera N°335, Oficina 306, La Serena, en representació

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