1º Juzgado Civil de Concepción

PAREDES/SANTIBÁÑEZ

Rol

C-5235-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, el 18 de julio de 2024, se presenta ALEJANDRA PATRICIA PAREDES FUENTES, labores de hogar, domiciliada en Hern ná del Solar N 1614, sector Barrio Norte, comuna de Concepci n, y expone que° ó viene en interponer demanda de precario en procedimiento sumario en contra de CLAUDIO ALEJANDRO SANTIB EZ S NCHEZ,ÁÑ Á ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Pasaje Samuel N 711, Villa Evangelista, sector Boca Sur,° comuna de San Pedro de la Paz; fundada en que es due a de acciones y derechosñ reca dos en la propiedad ubicada en calle Samuel N 711, Villa Evangelista, sectorí ° Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, inscritos a fojas 8683 N 3679, del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de la Pazí del a o 2018, los que adquiri por sucesi n por causa de muerte al fallecimientoñ ó ó de su madre, do a Juana Francisca Fuentes Orellana, en calidad de herederañ legitimaria, en virtud de Resoluci n Exenta N 19145 del a o 2019, emitida por eló ° ñ Director Regional del Servicio del Registro Civil. Relata que desde el 21 de julio de 2010 comenz a arrendar el inmuebleó de la comunidad hereditaria ya individualizado, a do a Ver nica Soledad Beltr nñ ó á Beltr n, por una renta mensual de $40.000 mensuales, m s gastos b sicos de luz yá á á agua, canon que aument posteriormente a $100ó .000 mensuales. Refiere que el demandado y quien ocupa la propiedad, era la pareja de hecho de su arrendataria, con quien esta ltima sufri episodios constantes deú ó violencia intrafamiliar por problemas de drogadicci n del demandado, por lo queó la arrendataria debi hacer desalojo del inmueble hace ocho mesesó aproximadamente; sin embargo, el demandado se niega a hacer abandono del inmueble y lo comenz a destruir, sacando puertas, ventanas y todo lo que puedaó ir destruyendo poco a poco de la casa, ingresando al inmueble basura de diversa ndole. Agrega que el demandado tampoco paga ning n gasto b sico comoí ú á electricidad o agua. Dice que en reit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, Alejandra Paredes Fuentes ha ejercido la acci n de precario consagrada en el inciso 2 deló ° art culo 2195 del C digo Civil, la que referida a las argumentaciones f cticas queí ó á plantea, se basa exclusivamente en que es due a de acciones y derechos en elñ inmueble que singulariza y cuya restituci n solicita, y que sin t tulo alguno que leó í faculte para ello y por su mera tolerancia, es ocupado por el demandado Claudio Santib ez S nchez.áñ á 2 .-° Que, la demandada no contest la demanda de modo que los hechosó expuestos en ella, se encuentran controvertidos. 3 .-° Que, conviene dejar asentado primeramente que para la procedencia de la acci n enderezada, es menester que se re nan los siguientes requisitos: a)ó ú Código: JDPEXRWNBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el actor sea due o de la cosa cuya restituci n reclama; b) Que el demandadoñ ó tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y, c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del due o.ñ Ahora bien, de conformidad a las reglas del onus probandi la carga procesal de justificar tanto el dominio del inmueble como la ocupaci n del mismoó por la demandada recae sobre la actora; y si tales presupuestos resultan justificados pesa sobre el demandado acreditar que su ocupaci n no se sustenta enó la ignorancia o mera tolerancia del demandante. 4 .-° Que, con el objeto de acreditar el derecho de dominio que la parte demandante afirma tener sobre el inmueble cuya restituci n pretende, acompaó ñó en folio 1, con citaci n y sin que fuere objetado el documento consistente enó copia de inscripci n especial de herencia de la sucesi n quedada al fallecimientoó ó de Juana Francisca Fuentes Orellana, formada por la demandante y otro, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Samuel N 711, que corresponde al Lote 65 de la° Manzana B, Villa San Pedro de la Paz, inscrita a fojas 8683 N 3679 del Registro° de Propiedad del a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de lañ í Paz; y duplicado de certificado de posesi n efectiva, n mero de inscripci n 19.145ó ú ó del a o 2009.ñ 5 .-° Que, con la prueba rendida se ha acreditado fehacientemente que la actora forma parte de la comunidad hereditaria propietaria del inmueble cuya restituci n se persigue.ó En efecto, con el duplicado de posesi n efectiva en que se consigna que seó reconocen como herederos de do a Juana Fuentes Orellana a la demandante y añ don Ren Humberto Fuentes Fuentes, en su calidad de hijos, incluy ndose en elé é inventario de bienes el inmueble objeto de la acci n, se acredita que fue adquiridoó por sucesi n por causa de muerte por la comunidad de la cual forma parte laó actora, conforme lo acredita tambi n la copia de inscripci n especial de herencia.é ó En efecto, con este ltimo documento se justifica que el inmueble cuya restituci nú ó se persigue se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 582, 688, 700, 724, 728, 924, 951 y siguientes, 1698, 1699, 1700, 1702,í 1706, 1713, 2081, 2132, 2195, 2304 y 2305 del C digo Civil; y 144, 160, 169,ó 170, 341, 342, 346 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; seó declara: Que HA LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de folio 1, debiendo el demandado restituir a la actora el inmueble que ocupa, singularizado en la demanda y materia de la acci n, dentro del plazo de quinceó d as h biles de ejecutoriada que sea la presente sentencia.í á Reg strese, notif quese por correo electr nico a la parte demandante y porí í ó el estado diario a la demandada. Arch vese en su oportunidad.í Rol C-5235-2024.- Dictada por PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. En í Concepci nó , treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: JDPEXRWNBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-30T17:24:10-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- Cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5235-2024 CARATULADO : PAREDES/SANTIB EZÁÑ Concepci nó , treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, el 18 de julio de 2024, se presenta ALEJANDRA PATRICIA PAREDES FUENTES, labores de hogar, domiciliada en Hern ná del Solar N 1614, sector Barrio Norte, co

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