2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTORGA/MORALES

Rol

M-2616-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Época de inicio de la relación laboral de la demandante con la demandada principal, remuneración. 2) Fecha y forma de término. Haber sido despedida la demandante verbalmente, época y circunstancias. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4) Haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada principal, periodo y ejercicio de los derechos de información y/o retención. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo. 2) Certificado de movimiento de cotizaciones Fonasa 3) Finiquito de trabajo. 4) Liquidación de sueldo febrero 2024. 5) Liquidación de sueldo marzo 2024 6) Reclamo ante la Dirección del Trabajo. 7) Acta de conciliación ante la DT. 8) Liquidaciones de abril 2018 a octubre de 2023. La parte demandada solidaria solicita la exclusión del documento N°1 (cedula de identidad) por impertinente. La parte demandante se allana a la exclusión y el Tribunal tiene presente el allanamiento y se modifica el ofrecimiento de prueba documental en los términos expuestos en el acta,

Fundamentos

fundamentos en el registro de audio. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia La parte demandada Instituto de Diagnostico S.A. ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de prestación de servicios entre Instituto de Diagnostico S.A. y Servicios Integrales Clinhos S.A. de fecha 12 de enero de 2007. 2) Resolución pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-4262-2015, por la cual declaran la liquidación forzosa de Servicios Integrales Clinhos S.A. 3) Contrato de prestación de servicios entre Instituto de Diagnostico S.A. y Servin Spa, de fecha 1° de febrero de 2017. 4) Escritura de Transformación social de Servin SpA por la cual cambio la razón social a HCS Mas SpA, de fecha 8 de junio de 2017. 5) Carta por la cual HCS Mas SpA, informa la voluntad de terminar el contrato de prestación de servicios. 6) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de Servicios Integrales Clinhos S.A. desde abril a diciembre de 2015. 7) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de Servicios Integrales Clinhos S.A. por el año 2016. 8) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de Servicios Integrales Clinhos S.A. por el mes de enero de 2017 y desde febrero a diciembre de 2017, por parte de Servin SpA, todos por el servicio de higiene. 9) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de Servin SpA por el año 2018. 10) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) por el año 2019. 11) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) por el año 2020. 12) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) por el año 2021. 13) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) por el año 2022. 14) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) por el año 2023. 15) Certificados de cumplimiento laboral F-30, del servicio de Higiene por parte de HCS Mas SpA (antes Servin SpA) desde el mes de enero a marzo de 2024. 16) Termino de contrato entre Servicios Integrales Clinhos S.A e Instituto de Diagnostico. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondie

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por TERESA INÉS  ASTORGA  ASTORGA en contra de la empresa HCS MAS SPA, y por tanto se declara que el despido de la demandante de 04 de marzo de 2024 es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral señalada en el punto anterior, termino por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en relación al artículo 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal. III. Se condena a la demandada empresa HCS MAS SPA a pagar a la demandante TERESA INÉS  ASTORGA  ASTORGA: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $617.000.- 2) Indemnización por años de servicio correspondiente a $5.553.000.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.776.500.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Se declara que la empresa demandada solidaria INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., es subsidiariamente responsable al monto señalado en el punto tercero. VI. Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. VII. Que cada parte pagara sus costas. VIII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en los tiempos y forma dispuesto en el artículo 462 del Código del

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 24-4-0581437-0 RIT M-2616-2024 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 12:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440581437-0-

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