PORTUARIA CORRAL SOCIEDAD ANONIMA/PARRA
Rol
O-210-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que doña YESSICA LABBE VELASQUEZ, Abogado, en representación convencional de PORTUARIA CORRAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 96.610.780-4, ambos con domicilio en Arica N°2691, Valdivia, solicitó autorización judicial con el objeto de poner término al contrato de trabajo que une a su representada con doña ROXANA IRENE PARRA SAEZ, Rut 17.750.612-5, con domicilio en calle Encino pasaje Aromo casa 10, sector Los Maitenes, Valdivia. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que frente a lo expuesto en la demanda, el Tribunal en audiencia solicitó a la parte demandante aclarar lo solicitado. La demandante señaló que la demandada ingresó a prestar servicios el 19 de dic de 2019 y fue despedida el 25 de julio de 2024 pero fue reincorporada por instrucción de la Inspección del Trabajo, por estimar dicha institución que aquélla gozaba de fuero. Al ser reincorporada la trabajadora, el empleador interpuso esta demanda (el 5 de agosto de 2024), pero el fuero referido terminó el 30 de agosto de 2024 y el empleador despidió a la trabajadora el 2 de septiembre de 2024 cuando ya no gozaba de fuero, hecho que dio origen a la demanda interpuesta por la trabajadora el 18 de noviembre de 2024 en causa RIT T-152-2024. SEGUNDO: Que conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. TERCERO: Que en este caso la relación laboral entre las partes ya terminó,
Fallo
por tanto la causa no tiene objeto; y en consecuencia, se rechazará la demanda. CUARTO: Que estimando que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 174, 425 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña YESSICA LABBE VELASQUEZ, Abogado, en representación convencional de PORTUARIA CORRAL S.A, en contra de doña ROXANA IRENE PARRA SAEZ. II.- Que cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad. RIT: O-210-2024 PORTUARIA CORRAL SOCIEDAD F. Ing.: 05/08/2024 RUC: 24-4-0596888-2 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 12 de diciembre de 2024, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: Que doña YESSICA LABBE VELASQUEZ, Abogado, en representación convencional de PORTUARIA CORRAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 96.610.780-4, ambos con domicilio en Arica N°2691, Valdivia, solicitó autorización judicial con el objeto de poner término al contrato de trabajo que une a su representada con doña R
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