Juzgado de Letras de Mariquina

SURALIS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LANCO

Rol

I-5-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece SURALIS S.A; sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.579.800-5, con domicilio en calle Covadonga 52, Puerto Montt; deduciendo reclamo de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, representada legalmente por don Francisco Antonio Valdenegro Mansilla, ignoro profesión, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Dieciocho 315. Cóndor esq. Dieciocho, 2º piso, Lanco. Señala que se le cursó una multa por no entregar documentación que fue solicitada por la reclamada en su oportunidad, resolución contra la cual se ejerció el recurso administrativo de reconsideración fundado en la existencia de un error de hecho, pues el correo electrónico mediante el cual se solicitó la exhibición de documentos (casilla: crojasv@essal.cl) no fue recepcionado por la empresa, por dos situaciones ajenas a la reclamante. La primera es que durante los meses de octubre y noviembre de 2023 TELSUR se vio afectada por un desperfecto o ataque cibernético que discontinuo el servicio otorgado, afectando por ende la recepción de correos electrónicos. Esto fue representado a la empresa por la reclamante a través de solicitudes formales, recibiendo respuesta a esto, se adjunta un pantallazo de una misiva del 30 de octubre de 2023 y la respuesta pertinente. La segunda situación es que la razón social de la empresa fue modificada de ESSAL S.A a SURALIS S.A, lo que implicó modificación en los correos electrónicos de sus dependientes; así por ejemplo la notificación de multa fue al correo actual:crojasv@suralis.cl. Así el correo por el cual se solicita la exhibición de documentos no fue recepcionado oportunamente, y de allí devino el incumplimiento que motiva la aplicación de la multa que se impugna. En subsidio, plantea la rebaja de la multa al mínimo legal por la corrección de la infracción, acompañándose toda la documenta

Fundamentos

fundamentos de la resolución N°1403-15285/2024 que rechaza la reconsideración presentada por la empresa, que en lo pertinente señala: “: i) Que, respecto de la primera defensa de la empresa, se hace presente que conforme al artículo 508 del Código del Trabajo dispone que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección.. ii) Que, la alegación no será oída, pues la empresa además de no acreditar tal hecho, aún mantiene como correo registrado en este Servicio crojasv@essal.cl, lo cual ha sido verificado a la fecha del recurso mediante la consulta al portal electrónico de la Dirección del Trabajo, el cual, por disposición del artículo 508 del Código del Trabajo mientras no sea modificado por el empleador se considera válido para efectuar las notificaciones y comunicaciones con la empleadora. Se hace presente igualmente que la razón social de la empresa que registra el señalado correo el SURALIS S.A. por lo que no es efectivo que al cambiar la razón social se hayan modificado los correos electrónicos, pues la dirección de correo electrónico indicada además figura vigente desde fecha 05.10.2021”. Reitera que le fue imposible cumplir con el requerimiento aludido de la reclamada. Respecto a la solicitud de rebaja, ésta se acogió solo en un 30% de la multa original, lo que implica el pago de una suma excesiva desde su óptica de 18,7 IMM, lo cual resulta gravoso para la empresa, no cumpliéndose los criterios para dicho monto. Solicita en definitiva se deje sin efecto las multa o bien se la rebaje al mínimo legal el monto de la misma, o a la suma que el Tribunal determine; con costas. SEGUNDO: Contestación del reclamo: A folio 23, la reclamada señala que el 6 de noviembre de 2023, se activó fiscalización 1403/2023/251 en contra de la empresa SURALIS S.A., por no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo. Ese mismo día se envió a la empresa, a la casilla electrónica, válidamente registrada por el empleador en la Dirección del Trabajo en conformidad a los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, requerimiento de exhibición de la documentación laboral que deriva de las relaciones de trabajo, indicándose como plazo máximo para exhibir la documentación el día 13 de noviembre de 2023. Cumplido este plazo, la reclamante no dio respue

Fallo

Por tanto, se concluye que no ha existido un error de hecho en la imposición de la multa que se reclama, verificándose la existencia de un infracción sin que se acreditara la procedencia de una causal de justificación o eximición, y habiéndose cumplido con lo requerido originalmente en un plazo que duplica la exigencia de la ley de quince días hábiles. Que, la prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto en forma precedente. OCTAVO: Procedencia del reclamo: Conforme a lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo, los supuestos de procedencia de la acción presentada en esta sede corresponden a la existencia de un error de hecho para así dejar sin efecto la multa impugnada, o en su defecto la corrección íntegra de la infracción acreditada de forma fehaciente; lo que en la especie no ha ocurrido, como se concluyó en el considerando anterior. Cabe advertir respecto a la petición subsidiaria de la reclamante, esto es la rebaja a un porcentaje mayor al que ya había accedido la reclamada en sede administrativa, según se observó en el expediente de fiscalización y las resoluciones de multa y de rechazo a la reconsideración, que la disminución se realizó pese a que el plazo para hacerlo ya se había cumplido latamente, por ende no se observa el cumplimiento a lo menos de los supuestos de la norma para proceder a su rebaja. Sobre la entidad de esta rebaja, habiéndose examinado

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA LABORAL FECHA Doce de diciembre de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0586616-8 RIT I-5-2024 FECHA DE INGRESO 26/06/2024 MAGISTRADO Paula Fernández Bernal ADMINISTRATIVO DE ACTA Bárbara Hueraman SALA Uno HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 13:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440586616-8-222 PARTE RECLAMANTE (NO COMPARECE) SURALIS S.A., RUT N°96.579.800-5,

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