1º Juzgado de Letras de Angol

COMERCIAL SUPERUNICO ANGOL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

I-18-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la resolución de multa y las normas citadas, no resulta a juicio de esta parte posible determinar la supuesta infracción que se pretende atribuir. De esta manera, la autoridad laboral no expresa “motivación” alguna para dar por configurada la infracción respectiva - la total ausencia de dicha “fundamentación” exigible en todo acto administrativo - vicia irremediablemente e íntegramente y en todas sus partes la resolución de multa y la vuelve arbitraria y contraria a derecho - debiendo ser dejada sin efecto por vía de invalidación. La presente reclamación judicial, se fundamenta sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Inexistencia absoluta de infracción normativa por parte de la reclamante: a) No es efectivo que Comercial Superúnico Angol Limitada, haya incurrido en las supuestas infracciones a la legislación laboral que infundadamente le pretende atribuir la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco - Angol en la resolución de multa a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. En definitiva, Comercial Superúnico Angol Limitada, no ha incurrido en ninguna de las supuestas infracciones que la autoridad laboral le pretende atribuir de forma abusiva e infundada - no existe en la especie ni culpa ni dolo atribuible ni existe relación causal alguna entre lo actuado por Comercial Superúnico Angol Limitada y los hechos supuestamente infraccionales consignados en la resolución de multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco - Angol - motivo por el cual no existe infracción y, por lo tanto, no procede aplicar multa alguna a su representada por ser contrario a derecho - de tal forma que corresponde dejar sin efecto íntegramente y en todas sus partes la resolución de multa N°3858/24/78 de fecha 31 de julio de 2024, como la respectiva multa. En Subsidio, y para el evento improbable que se decidiera que Comercial Superúnico Angol Limitada efectivamente incurrió en las Infracciones que se le pretenden atribu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado el abogado Jaime Roberto Coutts Smart en representación de COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA, RUT N°76.279.855-7, ambos domiciliados para estos efectos en avenida O’Higgins N°350, Angol, señalando que deduce reclamo judicial respecto de la resolución de multa Nº3858/24/78 de 31 de julio de 2024, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO – Angol, representada por Pablo Antonio Pino Yáñez, abogado, ambos domiciliados en calle llabaca N°343, piso 2, Angol, de acuerdo a los siguientes fundamentos: La multa fue indebidamente cursada a COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA, por la siguiente supuesta infracción: Multa 1 - UTM 40: “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO ELECTRÓNICO - COMPUTACIONAL, AL NO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN LA MATERIAQUE SE INDICA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTES DE MARCACIÓN: EL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA NO ENTREGA -EN FORMA AUTOMÁTICA AL TRABAJADOR- UN COMPROBANTE EN PAPEL DE CADA OPERACIÓN REALIZADA O NO ENVÍA UN CORREO ELECTRÓNICO, EL DIA 31.07.2024. EN RELACIÓN A LA ENTRADA DE LOS TRABAJADORES ANDRES FUENTES G ATIC A, JONATHAN MARIN ROA, PABLO HIDALGO BERNALES”. (sic). La Inspección Provincial del Trabajo de Malleco - Angol llevó a cabo la fiscalización N°404 a COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA con fecha 31 de julio de 2024 - la cual estuvo a cargo del fiscalizador Sr. Mora Castro. En la fiscalización ya referida el Fiscalizador individualizado revisa Registro de Asistencia Electrónico - Computacional de COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA: El fiscalizador señala que Comercial Superúnico Angol Limitada no lleva correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico - computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: comprobantes de marcación: el sistema de control de asistencia no entrega -en forma automática al trabajador- un comprobante en papel de cada operación realizada o no envía un correo electrónico, el día 31.07.2024 - en relación a la entrada de los trabajadores Andrés Fuentes Gatica, Jonathan Marín Roa, Pablo Hidalgo Bernales. Cabe señalar que a pesar de todos los argumentos y documentación exhibida al fiscalizador y que desvirtuaban las supuestas irregularidades señaladas, procedió sin mayor consideración a cursar por sí y ante sí - la elevada, infundada y desproporcionada multa de 40 UTM la multa N°1 a Comercial Superúnico Angol Limitada. Resolución de Multa N° 3858/24/78 de 31 de Julio de 2024 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco - Angol. En la resolución la autoridad laboral indica que en el caso de la multa N°1 el hecho constatado configuraría infracción a las siguientes normas legales: Artículos 33 y 506 del Código del Trabajo Así, en el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, seg

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 33, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 505 bis y 506 del Código del Trabajo; 23 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1967; y ley 19.880, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de la reclamante COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA de dejar sin efecto la multa impuesta por la resolución Nº3858/24/78 de 31 de julio de 2024 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL. II.- Que se acoge la petición subsidiaria, en consecuencia, se rebaja la multa impuesta por la resolución Nº3858/24/78 de 31 de julio de 2024 a 10 unidades tributarias mensuales. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-18-2024 RUC 24-4-0610422-9 Sentencia dictada por Claudio Campos Carrasco, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Angol. Finalmente - y para efectos de certeza jurídica - se hace presente a los intervinientes que el plazo de impugnación de la sentencia definitiva de autos, comenzará a regir desde el día de su notificación efectiva, trámite que se realizará con esta fecha. En Angol, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

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ANGOL, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO: VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado el abogado Jaime Roberto Coutts Smart en representación de COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA, RUT N°76.279.855-7, ambos domiciliados para estos efectos en avenida O’Higgins N°350, Angol, señalando que deduce reclamo judicial respecto de la resolución de multa Nº3858/24/78 de 31 de julio

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