ANTINAO/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA
Rol
M-3159-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOPHER MARCELO ANTINAO CACERES, Rut 20.713.107-5, domiciliado en pasaje Los Granados 11923, El Bosque, ciudad Santiago e interpone demanda laboral en juicio monitorio de despido injustificado en contra de la exempleadora CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA Rut 76.178.390-4, representada por doña VICTORIA SOLANGE BERRIOS ALTAMIRANO DEL SOLAR, Rut 12.867.603-1, ambos domiciliados en Coyancura 2283, Providencia, de conformidad con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 13 de marzo de 2020 ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo dependencia y subordinación, en calidad de Transportador “así como a ejecutar cualquier otra que le sea encomendada por su Jefe directo y para la cual esté capacitado”, a ejecutar en Clínica Alemana ubicado en Avenida Vitacura 5875, de Vitacura. Agrega que su remuneración ascendía a $668.450.- y se encuentra afiliado en AFP Modelo y FONASA. Explica que según la carta de despido, las causas del despido serían: “Con fecha 30 de abril de 2024, durante el desempeño de sus funciones en tumo noche, usted tuvo una actitud hostil con su supervisor directo o jefe de grupo, abandonando las instalaciones de trabajo, sin autorización previa ni notificación, dirigiéndose al establecimiento Pronto Copec que queda en las cercanías de las instalaciones de Clínica Alemana, lugar en donde usted desempeña sus labores”. “A su retomo a las dependencias de trabajo, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, se produjo un altercado entre usted y el referido supervisor.” “Éste último le encomendó brindar asistencia en la unidad UCI 5to Norte, y usted se negó a realizar dicha tarea, alzando la voz y utilizando un lenguaje inadecuado. La anterior negativa, culminó con una agresión verbal en contra de su supervisor, en el cual usted dañó deliberadamente el teléfono celular que la empresa le proporcionó para efectos de comunicación y coordinación durante el tumo, quedando este inutilizable”. Sostiene que la carta por sí misma no cumple con los requisitos legales mínimos en cuanto no es clara en la exposición de los hechos y no permite una adecuada defensa, ya que primero dice que hubo un altercado con el jefe directo sin indicar su nombre y que salió de la clínica sin autorización y se dirigió a la Bomba Copec cercana al lugar, y después, como a las cinco de la mañana se habría producido un segundo altercado con el mismo jefe que no indica nombre cuando éste le habría encomendado “una asistencia en la unidad UCI 5to Norte y él se habría negado, alzándole la voz agrediéndolo verbalmente y que en esos momentos habría intencionalmente dañado el teléfono celular que la empresa entrega para el desempeño de las funciones. Alega que la carta no indica el lugar donde ocurrieron los hechos y si hubo testigos y en que consistiría la diligencia encargada, tampoco las razones por las cuales él se habría negado a cumplirlas, de manera que la carta no explica adec
Fallo
se acuerda si llegó atrasado. Llegó una solicitud al teléfono y tiene una radio. CUARTO: Que, en la audiencia única, la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato trabajo celebrado entre las partes con fecha 13 de marzo de 2020. 2) Liquidaciones de sueldo del demandante de abril y mayo 2024. 3) Carta despido dirigida por el empleador demandado de fecha 10 de mayo de 2024. 4) Reclamo ante la Dirección del Trabajo Nº1324/2024/13318 ingresada el 13-05 5) Acta de comparendo de conciliación celebrada con fecha 17 de junio de 2024 en la Dirección el trabajo N° 1324/2024/13318. 6) Carta denuncia efectuada por el Sindicato de la empresa reclamando del abuso cometido por el jefe inmediato del actor de fecha 23 de mayo de 2024. La parte demandada solicita la exclusión del documento Nº6 por impertinencia y por faltarle la correspondiente firma del sindicato. El Tribunal resuelve rechazar la solicitud de exclusión. El resto de la prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante ante la incomparecencia de doña VICTORIA SOLANGE BERRIOS ALTAMIRANO, citada a absolver posiciones en calidad de representante legal de la demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Felipe Andrés Osorio Ramírez, transportador, cédula nacion
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOPHER MARCELO ANTINAO CACERES, Rut 20.713.107-5, domiciliado en pasaje Los Granados 11923, El Bosque, ciudad Santiago e interpone demanda laboral en juicio monitorio de despido injustificado en contra de la exempleadora CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA Rut 76.178.390-4, repre
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