QUIJADA/INMOBILIARIA ESMERALDA S.A
Rol
C-11347-2022
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Sergio Alfonso Salinas López, abogado, domiciliado en Agustinas 1147, edificio 263 departamento 42, Santiago, en representación de CLAUDIA PAZ QUIJADA DEMONTE, abogada, domiciliada en Pasaje Quirihue 701, Puente Alto, quien previa gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma dedujo acción ejecutiva en contra de JUAN FRANCISCO COLOMBO CAMPBELL, abogado, por sí y como representante de JUAN COLOMBO Y COMPAÑÍA, empresa comercial, Rut 79.804.600-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Lavándulas 10579, Las Condes y Agustinas 785, piso 10, Santiago Centro. Expuso que, Juan Francisco Colombo Campbell, abogado, por sí y como representante de Juan Colombo y Compañía, adeudan a su representada la suma de $ 18.000.000 equivalente en U.F. al día 26 de junio de 2019, según consta del documento que acompaña en el primer otrosí, consistente en una Minuta de Reunión suscrita por el ejecutado y su representada, cuya firma se encuentra autorizada ante notario con fecha 16 de octubre de 2019, suma que debía pagar en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $ 1.000.000 cada una a partir del mes de agosto de 2019, equivalentes en U.F. y hasta el mes de marzo del año 2021, ambas fechas inclusive. Afirmó que, citada judicialmente la ejecutada al objeto de reconocer su firma y confesar deuda, no compareció el día y hora que correspondía por lo cual se estima que se ha tenido por reconocida la firma y confesada la deuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 inciso 4º del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $18.000.000 en su equivalente en UF al 26 de junio de 2019, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene a la ejecutada al pago de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció CLAUDIA PAZ QUIJADA DEMONTE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JUAN FRANCISCO COLOMBO CAMPBELL, abogado, por sí y como representante de JUAN COLOMBO Y COMPAÑÍA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $18.000.000 más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 1,4,7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de procedencia de la pretensión deducida por su parte en la demanda, el ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la Litis, ya en el ramo de gestión preparatoria ya en el ramo ejecutivo, los siguientes: INSTRUMENTAL. a) Minuta de reunión autorizada ante notario con fecha 16 de octubre de 2019. b) Copia de escritura pública de mandato suscrito ante el Notario Rodrigo Antonio Vila Cervera. Código: XXZTXRRJQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Copia digital del avenimiento suscrito entre las partes ante el 1° Juzgado Laboral de Santiago, Rit T-1764-2019. CONFESIONAL POR ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Solicitada por la ejecutante a folio 25, y concedida por el Tribunal a folio 42, se tuvo por confeso a la ejecutada de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que encriptado a folio 29 y digitalizado a folio 116, según resolución de folio 94. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa aporto los siguientes medios de convicción al proceso. a) E-book de la causa RIT T-1764-2019. b) Escrito de la demandante, presentado en la causa individualizada en el número anterior, y que acompaña la minuta de reunión. c) Certificado de envío del escrito antes individualizado. CUARTO: Que, del análisis del contenido de las probanzas aportadas por la ejecutante reseñadas en el motivo segundo que precede, consistentes en instrumental acompañada en forma legal y no objetada de contrario, y en confesional habiéndose tenido por confeso a la ejecutada de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que rola a folio 116, valoradas aquellas conforme a lo previsto por el artículo 342, 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil, se tendrán por acreditados con suficiencia los siguientes hechos: a) Que, entre la ejecutante Claudia Paz Quijada Demonte y la ejecutada Juan Francisco Colombo Campbell, como representante de Juan Colombo y Compañía, fue suscrita una min
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. SEPTIMO: Que, bastará para desestimar la tercera defensa opuesta de forma subsidiaria, esta es, la de falta de requisitos del título, sostenida principalmente en la falta de liquidez y exigibilidad de la obligación contenida en el instrumento denominado minuta de reunión, que diera origen a la ejecución, en base a situaciones relativas a la representación de su parte en calidad de ejecutado, ya como persona natural ya como persona jurídica, el hecho que, tales circunstancias de forma general en nada guardan relación con el alcance de la defensa en estudio, y menos con los reproches relativos a la exigibilidad y liquidez planteados, pues deberá recordarse en esta parte que, conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquéllas que puedan liquidarse mediante simples operaciones aritméticas y, es actualmente exigible, si no se encuentra sujeta a condición, plazo o modo, lo que contrario sensu a lo señalado por el ejecutado, no ocurre en el caso de autos, pues de un atento análisis del instrumento que da cuenta de la obligación que fuera individualizado con en el numeral segundo letra a), se advierte con precisión que aquel da cuenta de una obligación que detenta con suficiencia la liquidez y exigibilidad necesaria para sostener la presente ejecución, pues de aquel se vislumbra con claridad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11347-2022 CARATULADO : QUIJADA/INMOBILIARIA ESMERALDA S.A Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Sergio Alfonso Salinas López, abogado, domiciliado en Agustinas 1147, edificio 263 departamento 42, Santiago, en representación de CLAUDIA PAZ QUIJADA DEMONTE, abogada, d
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