FUENTES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GODOY CARRASCO
Rol
O-316-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 74, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 184, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto y se declara que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador en relación con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 7 de agosto de 2024. II.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones y por ello la demandada deberá pagar al demandante la siguiente suma por concepto que se indica: a) $118.129.- por feriado proporcional. III.- Que la suma antes menciona deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-316-2024 RUC: 24-4-0607579-2 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se tiene a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 74, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 184, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto y se declara que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador en relación con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 7 de agosto de 2024. II.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones y por ello la demandada deberá pagar al demandante la siguiente suma por concepto que se indica: a) $118.129.- por feriado proporcional. III.- Que la suma antes menciona deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-316-2024 RUC: 24-4-0607579-2 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabaj
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/12/2024 RUC 24-4-0607579-2 RIT O-316-2024 MAGISTRADO DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TÉRMINO 12:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440607579-2-1363-121224-00-01-AJ MODALIDAD AUDIENCIA DE JUICIO HÍBRIDA PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica