17º Juzgado Civil de Santiago

ARRAÑO/FISCO- CDE

Rol

C-13853-2023

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 10 de agosto de 2023, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en calle S tero del R o N 326, oficina 707, comuna deó í ° Santiago, en representaci n de do a ó ñ Lidia Purpurina Araya Inzunza, c dula de identidad 4.922.576-8, labores de hogar, domiciliada Poblaci né ó Yolanda Gatica, casa 18, comuna de Quillota, y de don Yerko Levy Arra o Arayañ c dula nacional de identidad 11.222.577-3, obrero,é domiciliado en General Vel squez 465, casa 49, comuna de Los Nogales,á quienes interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deló Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado, ambos con domicilio enú calle Agustinas 1225, Piso 4, comuna de Santiago. Relata, en lo medular, que: El d a 17 de enero de 1974 efectivos“ í militares sacaron desde la C rcel P blica de la comuna de Quillota a Hugoá ú Hern n Aranda Bruna, Julio Arturo Loo, Manuel Hern n Hurtadoá á Mart nez, Eduardo Manzano Cort s, ngel Mario D az Castro y V ctorí é Á í í Enrique Fuenzalida Fuenzalida, -dirigentes sindicales, todos militantes o simpatizantes de izquierda-, siendo conducidos por ellos al Regimiento de Ingenieros N 2 Aconcagua donde quedaron detenidos; recinto en el que° “ ” ese mismo d a se presentaron voluntariamente Pablo Gac Espinoza, -exí Alcalde de la ciudad-; Rub n Guillermo Cabezas Pares, -ex Fiscal de laé Corporaci n Local de Reforma Agraria (CORA)-, y ó Levy Segundo Arra o Sanchoñ , -Presidente del Comit de Campesinos del sector Sané Isidro-, tambi n militantes o simpatizantes de partidos pol ticos deé í izquierda-, previa citaci n que se les hiciera en sus domicilios y lugares deó trabajo por personal uniformado vestido de civil, quedando tambi né detenidos (...). En ese lugar, se descubri que uno de ellos no estaba muerto, s loó ó herido en la balacera del Paso, quien fue ultimado en un camino cercano m

Fundamentos

Fundamentos de derecho , sostiene que laí “ ” responsabilidad del Estado por el da o moral que ha provocado a susñ mandantes emana del Derecho Administrativo, en raz n del hecho propioó del Estado al haber actuado como rgano cometiendo actos il citos queó í causaron da o a las personas.ñ Expone que la doctrina iuspubliscista ha sostenido que existe un principio general de derecho administrativo que obliga a responder al Estado por los perjuicios causados por actos u omisiones de sus agentes a las v ctimas que no se encuentran obligadas a soportarlos.í Código: XKJMXRBZNJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego, ahonda acerca del deber de reparar los da os ocasionados porñ el Estado, sus fundamentos y efectos, de acuerdo a la normativa dada por la Constituci n Pol tica.ó í Seguidamente, se refiere a la imprescriptibilidad de la acci n deó reparaci n por cr menes de lesa humanidad, manifestando que las normasó í en materia de prescripci n que contempla el C digo Civil para los delitos yó ó cuasidelitos no resulta aplicable a los procesos en que se persiga la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que en nuestro caso tambi né existen las normas de derecho p blico que rigen la responsabilidad delú Estado como son los preceptos citados de la Constituci n de 1925. Ergo laó acci n que se ejerce en estos autos es imprescriptible y que cabe concluiró que son tambi n plenamente aplicables al caso las normas sobreé responsabilidad contenidas en la Constituci n Pol tica de 1980 y en especialó í la acci n constitucional contemplada en el inciso segundo del art culo 38 deó í la norma fundamental, en virtud de que el acto violatorio seg n se haú expuesto precedentemente, se ha desarrollado y consumado durante su vigencia. Con respecto a la naturaleza de la responsabilidad del Estado, se alañ que contrariamente a lo que ocurre en el derecho privado, en que prima casi sin contrapeso el principio de la responsabilidad subjetiva, seg n el cualú no hay responsabilidad sin culpa, la responsabilidad del Estado, emanada del derecho p blico, que ha sido consagrada constitucionalmente y de modoú gen rico para todos los rganos del Estado en los art culos 6 y 7 de laé ó í ° ° Constituci n, es eminentemente objetiva y que en el caso ad litem se danó todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados. Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla en todas sus partesó declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por la muerte de su padre y c nyuge, lañ ó suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) a cada una de los demandantes don Yerco Arra o Araya y do a Lidia Araya Inzunza, m sñ ñ á reajustes e intereses desde la notificaci n de la dema

Fallo

por tantos a os buscada. Mal que mal elñ xito de los procesosé penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entreí el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi nó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ú ó tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en gruposú ó humanos m sá espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis seí í exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Se ala que estos programas, en efecto, incluyen beneficiosñ educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las haní llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n deó nuestra ley Nº 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses enú juego en ellas. Asevera que no debe extra ar que muchas de esasñ negociaciones privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos Código: XKJMXRBZNJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 intereses se estiman m sá lejanos, se compensen a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13853-2023 CARATULADO : ARRA O/FISCO- CDEÑ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 10 de agosto de 2023, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en calle S tero del R

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