1er Juzgado de Letras de Melipilla

CHIGUAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

T-15-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA JOVITA CHIGUAY SILVA, cedula de identidad N°11.949.006-5, abogada, funcionaria municipal, domiciliada en calle San Miguel 1120, Melipilla, e interpone demanda de tutela laboral por denuncia de vulneración derechos fundamentales, conjuntamente con indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jurídica de derecho público, Rut: N°69.072.900-8, representada legalmente por su alcaldesa doña LORENA CATALINA OLAVARRIA BAEZA, cedula de identidad N°17.682.380-1, técnico jurídico, ambas con domicilio en Silva Chávez N°480, Melipilla. Refiere, en síntesis: 1) Inicio de la relación laboral. Mi representada ingresó a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Melipilla con fecha 01 de agosto de 2010, desempeñándose en modalidad de prestadora de servicios como abogada en programas de perfil comunitario y atención de víctimas (Centro de la Mujer, Centro de Atención a Víctimas); posteriormente, con fecha 01 de julio de 2011, se desempeñó como funcionaria a contrata, asimilada a grado, como profesional de la Dirección de Asesoría Jurídica, ingresando a la Planta Municipal en Escalafón Directivo como Directora, a contar del 14 de enero de 2016, desempeñándose en la Subrogancia de la Secretaría Municipal y a cargo de la Oficina de Transparencia Municipal, posteriormente en la Suplencia y Subrogancia de la Dirección de Asesoría Jurídica, manteniendo la calidad directiva en grado 7º hasta la fecha, encontrándose afecta a la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Su jornada de trabajo por disposición del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Ley Nº18.883, equivale a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes 2) Remuneración. La remuneración correspondiente a su cargo, para los efectos de los artículos 489 inciso final y 172, ambos del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.890.789.- 3) Duración

Fundamentos

considerando su destinación funcionaria de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y sobre la habilitación de su estación de trabajo, ya que no ha recibido información o instrucciones sobre dónde se iba a desempeñar a contar del día lunes 03 de abril de 2023. Se hace presente que nunca fue contestado dicho correo. En ese contexto, asistió a la Mutual de Seguridad el día 03 de abril de 2023, iniciándose una evaluación de sus condiciones de trabajo, estación de trabajo y destinación funcionaria, además de la evaluación médica de su salud ya que se había reactivado su sintomatología de angustia y estrés. Ante estos hechos, refiere haberse vulnerado A) EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 19 N°1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; Y B) EL RESPETO Y PROTECCIÓN A LA HONRA DE LA PERSONA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 19 N°4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, en base a las siguientes acciones que habría realizado la demandada: 1. Tratarla personalmente en forma despectiva y de amedrentamiento. Efectivamente, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, en presencia de otros funcionarios, trató a mi representada en forma impropia e injustificada, produciendo en mi representada angustia y desazón, en especial consideración a que se estaba reincorporando a sus labores precisamente por un estado de estrés laboral. 2. No indicarle funciones concretas y acordes con su cargo y calificación profesional y de funcionaria municipal. Como se ha indicado, mi representada detenta la calidad de Directora Municipal, por lo que es un acto atentatorio contra su dignidad, o la de cualquier funcionario, el no indicarle en forma clara y definitiva, cuáles serían sus funciones. Dicho aspecto es esencial para que cualquier persona pueda programarse personal y profesionalmente y, de no hacerlo, es mantenerla en una incertidumbre que sin lugar a dudas afectan su estado de ánimo y valoración. Reiteramos que, mi representada accedió a la categoría de Directora, atendiendo a sus capacidades y de acuerdo una calificación realizada por el empleador. Por lo anterior, no es indiferente ni el lugar ni en las funciones que realice, peor aún es que no se le destine a una función propia de su carácter de Directora. 3. No otorgarle un espacio físico y condiciones de trabajo para desempeñar sus funciones. La dignidad de todo trabajador depende, muy especialmente en que se le den las condiciones físicas para desarrollarse adecuadamente. La realización de teletrabajo sin una justificación o causa legal que la sustente, implica excluirla del ambiente laboral en el cual mi representada se ha desenvuelto durante más de 12 años, excluyéndola en definitiva de la comunidad de trabajo a la que pertenece. 4. Hacerle desempeñarse en la modalidad de teletrabajo. Como se ha indicado, al llegar de una licencia médica el día lunes 13 de marzo de 2023, mi representada se encuentra con que no tiene un lugar de trabajo, ni le indican los representantes

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, 1560, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de Tutela de derechos fundamentales y daño moral interpuesta por doña CLAUDIA JOVITA CHIGUAY SILVA, cedula de identidad N°11.949.006-5 en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, RUT 69.072.900-8, solo en cuanto se declara que esta última ha vulnerado los derechos a la integridad psíquica y la honra de la trabajadora, debiendo la demandada realizar las siguientes acciones: 1.- Proporcionar a la demandante las condiciones mínimas para desarrollar sus funciones, un espacio de trabajo y destinación funcionaria acorde a su cargo y jerarquía, habilitando un lugar físico dentro de la Dirección de Asesoría Jurídica para ello, con oficina y medios propios para la trabajadora, especificando además sus funciones como Directora Jurídica. 2.- La Ilustre Municipalidad de Melipilla deberá desarrollar un plan de capacitación a los funcionarios municipales, en especial en la dirección jurídica, en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y de las personas en general 3.- Pagar a la actora por concepto de daño moral la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM según lo dispone el artículo 492 del Código del Trabajo. II.- En lo

Texto Completo (Preview)

Atendida la sobre carga de trabajo de este Tribunal y la complejidad de la causa, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA JOVITA CHIGUAY SILVA, cedula de identidad N°11.949.006-5, abogada, funcionaria municipal, domiciliada en calle San Miguel 1120, Melipilla, e interpone demand

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