1º Juzgado de Letras de Quilpue

CONTRERAS/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

O-69-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen a esta demanda, era doña Lorena Elizabeth Zamorano Lizama, Rut 70.878.900-3, ya que al personal asistente técnico, como es la demandante, se le considera asistente de la educación, según reza el artículo 2º del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el que, específicamente, se incluyen aquellos establecimientos de educación parvulario financiados vía transferencia de fondos. El equipo de la sala cuna heterogénea estaba compuesto por cuatro personas, la educadora de párvulos, doña Lorena Elizabeth Zamorano Lizama, Rut 13.766.082-2, quien ejercía labores propias de sala cuna y supervisaba y dirigida a cuatro asistentes o técnicos, en este caso, doña Marlene Ortiz; doña Claudia Rojas; doña Benita Aguirre y la demandante Mireya Contreras. Agrega que, el día 04 de junio de 2024, mediante carta de aviso se pone término a la relación laboral existente desde el 09 de junio de 2009 al 04 de junio de 2024, entre la demandante y la demandada, invocando esta última, como causal de término el artículo 160 N°1 a) del Código del Trabajo: “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y el artículo 160 Nº7 del mismo texto legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, carta que adolece de reiterados errores sustanciales. En primer lugar, no identifica correctamente a la trabajadora, no señala su nombre completo, no individualiza su cédula de identidad ni Rut; y en segundo lugar, tampoco individualiza correctamente a la empleadora, ya que señala genéricamente, lo que por cierto ya es bastante irregular, Corporación Municipal de Quilpué, a sabiendas que, la Ilustre Municipalidad de Quilpué, es administradora de distintas corporaciones o agrupaciones que dependen de ella misma. De acuerdo a la carta la decisión del despido de su representada se basa en las siguientes causales y supuestos hechos atribuibles a ella: Causales invocadas: Artículo 160 N°1 a) del Código del Trabajo: “Falta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Daniela Correa Sanino, Rut 14.556.407-7, abogada, domiciliada en Reñaca Norte 25, oficina 1002, Viña del Mar, en representación de doña Mireya Elizabeth Contreras Ponce, Rut 16.003.930-2, Auxiliar en Párvulos, domiciliada en Calle Humboldt N°0703, comuna de Quilpué, Quinta Región, viene en interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, Rut 70.878.900-3, persona jurídica obtenida por Decreto Supremo número 1.170, de fecha 24 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, representada legalmente por su secretario general don Jorge Andrés Muñoz Lara, ingeniero comercial, Rut 12.910.055-9, o por quien corresponda, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Baquedano 960, comuna de Quilpué, Quinta Región, solicitando sea acogida a tramitación, y en definitiva se acoja la presente demanda declarando que el despido de que fue objeto su representada es injustificado, indebido o improcedente y que se condene a la demandada, al pago íntegro de las indemnizaciones y de todas y cada una de las prestaciones expuestas en la presente demanda con los debidos reajustes intereses y expresa condenación en costas. Señala que, con fecha 09 de junio de 2009 su representada ingresó a prestar servicios en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al menor de Quilpué, en calidad de Asistente Técnico Sala Cuna en el establecimiento jardín infantil “Ayelén”, ubicado en Ortiz Vega número 01381 Pompeya, Quilpué, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, contrato a Plazo Fijo que fue renovado por otro contrato de plazo fijo del 01 de Septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, para posteriormente celebrar el contrato indefinido de fecha 01 de enero del 2010. Ésta se desempeñaba como Asistente Técnico Sala Cuna, en el establecimiento denominado “Ayelén” JUNJI – VTF (Vía transferencia de Fondos) y se obliga a poner al servicio de la Corporación Municipal de Quilpué toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de las funciones propias del cargo y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad a las órdenes e instrucciones que le imparta la empleadora o sus representantes, las que deberá cumplir en forma íntegra y oportuna, haciendo presente que, su representada, como asistente técnico en párvulos, de acuerdo a la jerarquía existente en el establecimiento, se encuentra en el último nivel, como da cuenta el organigrama del establecimiento. En lo que respecta a la remuneración mensual, ésta ascendía a $723.623.- mensuales. Por la naturaleza del establecimiento las funciones las ejercía como Asistente Técnico Sala Cuna, su contrato está regido por la ley 21.109 (Estatuto de los asistentes de la educac

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes podemos concluir que: 1) Causales invocadas por la demandada improcedentes indebidas e injustificadas: Artículo 160 N° 1 a) del Código del Trabajo: “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y 160 Nº 7 del mismo texto legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, que no señalan precisamente cual es el incumplimiento grave en cada uno de los cargos formulados ni la falta de probidad, menos dicen relación con hechos imputables a su representada o que sean de su responsabilidad. 2) No cumple en su carta de notificación del despido, que por cierto es ambigua, errónea y contradictoria con los requisitos legales que debe contener la carta de notificación del despido, de acuerdo al artículo Nº162, del Código del Trabajo, no individualiza correctamente a la trabajadora, no señala el Rut de la trabajadora despedida y lo que es más grave aún no individualiza correctamente a la Corporación demandada, a fin de poder ejercer correctamente la defensa contra quien oponerse. 3) La formulación de los cargos es ambigua, errónea y contradictoria, habla de hechos, de errores, desconoce documentos contractuales, hace afirmaciones de reclamos de manera genérica, no entrega nombres, menciona cifras erróneas, hace afirmaciones imprudentes, lo que atenta con el legítimo derecho de la traba

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Quilpué, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Daniela Correa Sanino, Rut 14.556.407-7, abogada, domiciliada en Reñaca Norte 25, oficina 1002, Viña del Mar, en representación de doña Mireya Elizabeth Contreras Ponce, Rut 16.003.930-2, Auxiliar en Párvulos, domiciliada en Calle Humboldt N

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