SEPÚLVEDA/RELIX S.A.
Rol
O-1438-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves, encuadrarse estrictamente en las causales legales fundantes del despido, y el hecho imputado debe haber generado un perjuicio para el empleador, cuestiones que en esta situación no ocurren. Por todo lo anterior, se solicita se declare como injustificado, indebido o improcedente el despido. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ORDINARIO por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de nuestra ex empleadora RELIX S.A., ya individualizado; y, en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, ya individualizados; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que indica: 1. La suma de $2.259.810, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $4.519.620, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $3.615.696, por concepto de recargo por despido injustificado. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de RELIX S.A. sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.240.120-7, comparece don Mauricio Finger Romo, abogado mandatario judicial, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Galvarino N° 9470, comuna de Quilicura, quien contestando la demanda solicita su rechazo, con costas. Expon
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece BORIS ALBERTO SEPULVEDA ESPINOZA, trabajador, Rut N° 13.457.145-4, con domicilio en Ramón de Rojas Caravanti N°1257, La Serena quien interpone demanda por despido injustificado indemnizaciones y prestaciones en contra de RELIX S.A., Rut N° 76.240.120-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARICEL BASTIAS BORQUEZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Galvarino N°190, Quilicura y solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, Rut N° 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN CARLOS AVENDAÑO RIOS, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Huérfanos N°1270, Santiago. Expone en cuanto al inicio y estipulaciones contractuales que fue contratado por RELIX S.A., el 03/02/2022, para desarrollar la labor de planificador programador, labor que se prestaba en la faena “Servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hídrica de la División Radomiro Tomic” ubicada a 40 Km de la ciudad de Calama, y de propiedad de la mandante CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. El contrato era de carácter indefinido. La remuneración para efectos de base de cálculo asciende a $2.259.810. compuesta de un sueldo base de $2.077.727, y de gratificación legal por la suma de $182.083, según liquidación de diciembre de 2023. La jornada de trabajo era desarrollada en turnos de 4 días de trabajo, seguido de 3 días de descanso. Señala que los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral como el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. En el caso se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para la que fui contratado en calidad de planificador programador, por la demandada principal RELIX S.A., se ejecutaban en la faena “Servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hídrica de la División Radomiro Tomic” ubicada a 40 Km de la ciudad de Calama, y de propiedad de la mandante CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE., por encargo de la demanda solidaria, conforme al contrato civil o comercial existente entre la demanda principal y la demandada solidaria del proceso, teniendo como empresa mandante a la demandada solidaria de autos, según se acreditará en la instancia procesal respectiva. En consecuencia, RELIX S.A. y CORP
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ORDINARIO por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de nuestra ex empleadora RELIX S.A., ya individualizado; y, en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, ya individualizados; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que indica: 1. La suma de $2.259.810, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $4.519.620, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $3.615.696, por concepto de recargo por despido injustificado. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de RELIX S.A. sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.240.120-7, comparece don Mauricio Fing
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece BORIS ALBERTO SEPULVEDA ESPINOZA, trabajador, Rut N° 13.457.145-4, con dom
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