CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO
Rol
C-18033-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de YAMILA TORO CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Formentera 391, Quilicura. Fundó su demanda en el pagaré a la orden número 3699868, por la suma de $26.748.186, con vencimiento 28 de septiembre de 2023, adeudado por YAMILA TORO CONTRERAS, antes individualizada. Hizo presente que, este pagaré fue suscrito en representación de la deudora el día 28 de septiembre de 2023, por DANIEL ALEJANDRO OBANDO ALVAREZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al Código: NMTDXRDXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18033-2023 efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña. Afirmó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando, además, el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YAMILA TORO CONTRERAS, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $26.748.186, más los intereses pactados, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de YAMILA TORO CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, se allanó a la excepción de prescripción y solicitó el rechazo de la excepción del N°7. Todo lo anterior, en los términos detallados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, respecto de la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento (fecha en que se hace exigible la obligación). Código: NMTDXRDXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18033-2023 Por lo anterior, considerando que la obligación consignada en el pagaré se hizo exigible el 28 de septiembre de 2023, habiéndose tenido por notificada la demanda el 14 de noviembre de 2024; solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hicieron exigibles todas las cuotas y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo. CUARTO: Que, respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer presente que la actora acompañó a la presente ejecución un pagaré original, autorizado ante notario, por lo que, de conformidad con el Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, tendría mérito ejecutivo, pero no es exigible, atendido que la obligación está prescrita, conforme a lo señalado en el considerando precedente, por lo que también se acogerá esta excepción. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y, Ley 18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YAMILA TORO CONTRERAS, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $26.748.186, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en éste, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el folio 28 compareció la ejecutada, YAMILA TORO CONTRERAS, quien se tuvo por notificada, mediante resolución, con fecha 14 de noviembre de 2024, representada por su abogado, Luis Alberto Contreras Benavides, y opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 números 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. Código: NMTDXRDXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18033-2023 La excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, la obligación y acciones derivadas del documento señalado se encuentran ampliamente p
Texto Completo (Preview)
C-18033-2023 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18033-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en represen
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