TRICARD S.A./YAPUR
Rol
C-13796-2022
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Fernando Ramírez Escobar, abogado, mandatario judicial de TRICARD S.A., sociedad comercial, RUT: 96.842.380-0, representada por Sergio Seriche Labbé, ingeniero comercial y por Guillermo Torres Mondaca, ingeniero comercial, ambos en calidad de mandatarios convencionales, todos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna 3600, comuna de Macul, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de YERKO YAPUR BARAHONA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Montes N°1787, comuna de La Serena. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma de $1.550.659.- con vencimiento al día 6 de agosto de 2022, aceptado por Tricot Financiero S.A. empresa del giro de su denominación, representada por María Elizabeth Ruz Castro, en calidad de mandataria convencional, en representación, según mandato especial, del deudor Yerko Yapur Barahona, ya individualizado. Hace presente que el instrumento antes señalado, no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de YERKO YAPUR BARAHONA, ya individualizado, por la suma de $1.550.659.- más intereses, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución hasta efectuarse entero pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 9, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en que entre la fecha de mora del deudor – 6 de agosto de 2022 - y la fecha de notificación de la demanda acaecida el día de presentación del escrito de oposición de excepciones, transcurrió el plazo de un Código: PMNEXRMXDCY Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TRICARD S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de YERKO YAPUR BARAHONA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante estando legalmente emplazado, no evacuó el traslado conferido dentro del término legal. TERCERO: Que previo a la decisión de la excepción opuesta en juicio, conviene señalar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 dispone que: “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Asimismo, el artículo 107 del mismo texto legal, dispone: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. CUARTO: Que, emprendiendo el análisis de la excepción opuesta ha de constatarse que la obligación consignada en el pagaré N°006335 corresponde a un instrumento pactado a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento se estipuló en una única cuota, a saber, el 6 de agosto de 2022 y la demanda fue notificada al ejecutado expresamente por resolución de fecha 9 de mayo de 2024, folio 14, por lo que, al tenor del artículo 98 en relación con el artículo 107, ambos de la Ley N°18.092, la acción ejecutiva se encuentra irremediablemente prescrita, lo que conduce a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante será condenada al pago de las costas. Código: PMNEXRMXDCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092;
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 9. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° C-13796-2022. Dictada por Rodrigo Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: PMNEXRMXDCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-28T19:08:37-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13796-2022 CARATULADO : TRICARD S.A./YAPUR Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Fernando Ramírez Escobar, abogado, mandatario judicial de TRICARD S.A., sociedad comercial, RUT: 96.842.380-0, representada por Sergio Seriche Labbé, ingeniero comercial
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