2º Juzgado Civil de Rancagua

ZAMORANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE

Rol

C-7161-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en avenida Bello Horizonte N° 845, oficina 701, Torre B, Rancagua en representación de don Raúl Antonio Zamorano Concha, mecánico, domiciliado en pasaje La Palma N° 073, Doñihue, interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Doñihue, representada legamente por su Alcaldesa Pabla Alejandra Ponce Valle, domiciliados en Estación Carrera N° 344, Doñihue, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones por concepto de Permiso de Circulación del vehículo BS-4716-4, desde el año 2010, por la suma de $1.134.130.-. Fundando su demanda dice que su representado es dueño del vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice Classic, año 1980, placa patente BS-4716-4. Asevera que según certificado de deuda emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Doñihue, su mandante tendría una deuda hasta la fecha de emisión del certificado por la suma de $1.134.130.-, más intereses y reajustes desde el año 2010 hasta la fecha. Manifiesta que no ha existido por parte de la Municipalidad ninguna acción de cobro de la deuda en su contra y que la obligación se hizo exigible el año 2010 por el monto de $1.134.130.- Finaliza, señalando que, atendido el tiempo transcurrido y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Doñihue en el cobro de dicho impuesto, procede que se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de percibir dichos tributos por concepto de permiso de circulación respecto al vehículo antes indicado, emanadas del año 2010. Previas citas legales, solicita en definitiva en declarar prescrita la deuda por los períodos emanadas del año 2010, con costas. Código: CXUYXRDSTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la par

Fundamentos

Considerando: 1.- Que a folio 1 compareció don Raúl Antonio Zamorano Concha, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Doñihue, solicitando que se acoja la demanda y se condene al demandado en costas, declarando la prescripción extintiva de las acciones por concepto de Permiso de Circulación, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducida. 2.- Que, la parte demandada no contestó la acción. 3.- Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 4. Que haya sido alegada y 5. Que no haya sido renunciada. 4.- Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código: CXUYXRDSTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Civil, por ende, como la pretensión en el sub-lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 5.- Que, con la finalidad de acreditar sus dichos la parte demandante ofreció y acompañó la siguiente prueba documental a folio 1, que se tuvo por acompañada por resolución de folio 6 de la carpeta electrónica, consistente en: 1.- Copia de certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Doñihue el 20 de mayo de 2024. 2.- Certificado de Inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Instrumentos que ponderados en forma legal permiten acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama consistente en el pago del permiso de circulación del vehículo tipo autimóvil, marca Chevrolet, modelo Caprice Classic, del año 1980, P.P.U. BS-7416-4 desde el año 2010 al año en curso, vehículo que figura inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre del demandante de autos. 6.- Que, recayendo en la parte demandada acreditar la existencia de un hecho que hubiere interrumpido o suspendido la prescripción, este no controvirtió d

Fallo

en mérito de lo expuesto, se acogerá la demanda en todas sus partes. Código: CXUYXRDSTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: Que ha lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Doñihue y la obligación de pagar el permiso de circulación del vehículo P.P.U. BS-7416-4, devengados hasta el año 2010, incluidos reajustes e intereses, sin costas por no haber existido oposición. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada y Archívese. Rol C-7161-2024. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: CXUYXRDSTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-28T13:28:49-0300

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en avenida Bello Horizonte N° 845, oficina 701, Torre B, Rancagua en representación de don Raúl Antonio Zamorano Concha, mecánico, domiciliado en pasaje La Palma N° 073, Doñihue, interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipal

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