1º Juzgado Civil de Temuco

GONZÁLEZ/

Rol

V-346-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARCELA ALEJANDRA VI UELA FERRARI,Ñ chilena, Abogada, C dula de Identidad N°14.386.757-9, con domicilio en Calleé Valle Largo 3311, Parque Costanera 2 de la Comuna y Ciudad de Temuco, en representaci n de don CARLOS RODRIGO GONZALEZ ORTEGA, chileno,ó constructor civil, soltero, C dula de Identidad N°16.511.279-2, con domicilio ené calle Rapa Nui 441, Villa Brisas de Labranza, Temuco. Expresa en los hechos, que por medio de Escritura P blica de fecha 10 deú septiembre de 2024, repertorio 10.183-24 y rectificaci n de la misma de fecha 17ó de octubre de 2024 repertorio 11.533-24 ambas otorgada en la Notar a de Temucoí de do a Esmirna Vidal Moraga, don JOHNY VICTOR LIEMPI SILVA, vendi añ ó don CARLOS RODRIGO GONZALEZ ORTEGA, inmueble ubicado en Pasaje El L bano n mero 745, villa Lomas de Ralun comuna de Temuco, de una superficieí ú de 192,91 metros cuadrados. El t tulo de domino rola inscrita a fojas 7850 bajo elí n mero 6296 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de laú í comuna de Temuco del a o 2.013. El rol de aval o fiscal del inmueble es elñ ú N mero 5950 - 45, de la comuna de Temuco en adelante “El Inmueble.ú Cabe mencionar que el Sr. JOHNY VICTOR LIEMPI SILVA, adquiri eló dominio de este inmueble, en virtud de Resoluci n Exenta N°1724, de 17 deó diciembre 2012 del Ministerio de Bienes Nacionales en procedimiento de regularizaci n de la peque a propiedad ra z conforme al art culo 14 del DL 2695ó ñ í í de 1979 t tulo que se encuentra inscrito a fojas 7850 bajo el n mero 6296 delí ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Temucoí del a o 2.013.ñ Presentada la compraventa a inscripci n ante el Se or Conservador de Bienesó ñ Ra ces de Temuco, asign ndosele la car tula (orden de trabajo) N°244869, seí á á rechaz la inscripci n y fue entregada la carpeta con fecha 01 de octubre deó ó 2024, bajo el concepto de REPARO ERROR EN LA SINGULARIZACION DE LA PROPIEDAD Y FALTA DE URBANIZACION urbaniz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, solicitud incoada, ordena proceder en este asunto con conocimiento, es decir, se deber dar aplicaci n a lo dispuesto en los art culos 817á ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Segundo: Que, en apoyo a su presentaci n acompa a los siguientesó ñ documentos: 1. Copia autorizada de Escritura p blica de compraventa.ú 2. Certificado de dominio vigente a nombre de Don JOHNY VICTOR LIEMPI SILVA. 3. Formulario del Servicio de Impuestos internos N°2890 4. Certificado de Urbanizaci n N°ó AR-00190/2024 de fecha 16 de octubre de 2024.- 5. Certificado de numero Municipal N°NU 03018/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024.- 6. Copia simple de Boleta N°244869 emitida por el Primer Conservador de Bienes Ra ces. -í 7. Certificado de rechazo del conservador de Bienes Ra cesí 8. Certificado de Aval o Fiscalú Tercero: Que, evacuando informe el Sr. Conservador de Bienes Ra ces, ení lo pertinente ha dicho: “que fueron dos las observaciones formuladas a la escritura ingresada con fecha 24 de septiembre de 2024; 1) existencia de errores en la singularizaci n de la propiedad y 2) no haberse acreditado que eló inmueble objeto del contrato se encuentra urbanizado o que su urbanizaci n haó sido garantizada en la forma prescrita en el art culo 129 de la ley General deí Urbanismo y Construcciones.” Luego expone que el 17 de octubre de 2024, se reingresa la escritura con una escritura rectificatoria, subsan ndose solo laá primera de las observaciones formuladas, manteni ndose aquella que diceé relaci n con la urbanizaci n de la propiedad. ó ó Código: QJGRXRGXTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, al tenor de lo informado, el quid de la situaci n enquista enó dilucidar si mediante la escritura rectificatoria se dio cumplimiento o no a las dos observaciones que ha formulado el Sr. Conservador de Bienes Ra ces, siní embargo, dicha escritura ratificatoria no ha sido acompa ada en autos, por loñ que no puede procederse a su examinaci n. ó Quinto: Que, no obstante, lo anterior, el solicitante ha acompa ado comoñ medio de prueba un certificado de urbanizaci n emitido por el director de obrasó municipales que da cuenta de que la propiedad ubicada en el pasaje Liban 0745, Rol 5950-45, se encuentra comprendida dentro del l mite urbano ení conformidad a las disposiciones que se ala el plan regulador. Antecedente queñ aunado a los reparos del Sr. Conservador, permiten tenerlo por superado, y por cumplido el requisito establecido en el art culo 129 de Ley General deí Urbanismo y Construcci n, en la medida que el mismo sea acompa ado juntoó ñ con la respectiva escritura rectificatoria. Sexto: Que, as las cosas, y apreciados los medios probatorios deí conformidad a las reglas establecidas en el art culo 819 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se acceder a lo peticionado, debiendo el Sr. Del Primerá Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, proceder a la inscripci n respe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 12,á í 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, yí art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó SE DECLARA: Que SE ACOGE la solicitud planteada por la Abogada MARCELA ALEJANDRA VI UELA FERRARI, en representaci n de don CARLOSÑ ó RODRIGO GONZALEZ ORTEG, y en consecuencia se ordena al Sr. Del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, que proceda a inscribir laí compraventa de fecha 10 de septiembre de 2024, repertorio 10.183-24 y rectificaci n de la misma de fecha 17 de octubre de 2024 repertorio 11.533-24ó ambas otorgada en la Notar a de Temuco de do a Esmirna Vidal Moraga,í ñ registrando el dominio del inmueble a nombre de don CARLOS RODRIGO GONZALEZ ORTEGA, quien deber acompa ar a la misma el certificado deá ñ urbanizaci n emitido por la direcci n de Obras Municipales de Temuco, queó ó adjunt en folio 1 de su presentaci n. ó ó Código: QJGRXRGXTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para efectos de la inscripci n correspondiente estese a lo dispuesto en eló art culo 56 inciso 3 del C digo de Procedimiento Civil, a saber “Lasí ó inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resoluci n judicial,ó podr n ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parteá interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa ando las copias autorizadasñ de las resolucio

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-346-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece MARCELA ALEJANDRA VI UELA FERRARI,Ñ chilena, Abogada, C dula de Identidad N°14.386.757-9, con domicilio en Calleé Valle Largo 3311, Parque Costanera 2 de la Comuna y Ciudad de Temuco, en representaci

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