ESPINOSA/FUENTES
Rol
C-137-2023
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las peticiones que se someten a la decisi n del Tribunal, deló ó art culo 254 n meros 4 y 5 del C digo de Procedimiento Civil, debiendo laí ú ó determinaci n precisa del objeto de la demanda formar parte de los hechos queó deben exponerse a la contraria y al Tribunal, vinculadas a las peticiones que finalmente se formulen, siendo requisito de toda acci n reivindicatoria, conforme loó dispuesto por el art culo 889 del C digo í ó Civil, que el objeto que persigue sea una cosa singular, as lo ha resuelto la Excelent sima Corte Suprema de Justicia, ení í Código: VNVVXRXJTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallo que cita, no cumpliendo el libelo con la singularizaci n del terreno objeto deó la demanda, precisamente por un defecto que los propios actores plasmaron en su libelo, contraviniendo el requisito de determinar correctamente en cuanto a su ubicaci n y dimensiones especialesó quedando el tribunal impedido de acoger una demanda en los t rminos que se ha planteado en este caso.é De lo anterior, surgen interrogantes c mo: ¿desde cu ndo estar anó á í supuestamente privados de su posesi n los actores?, ¿en qu circunstancias seó é habr a producido aquella supuesta privaci n?, ¿en qu parte espec fica yí ó é í determinada habr a ocurrido dicha privaci n?, ¿Cu l ser a el retazo de terreno queí ó á í habr an supuestamente perdido?. Ello, vulnerar a el debido derecho a defensa de suí í parte, pues se indica sin m s all de referencias a una cierta cantidad de metros,á – á respecto a los cuales no se tiene certeza desde que punto preciso comienzan o terminan que sta ha ocupado una parte de un retazo del terreno de los– é demandantes. Como conclusiones finales, sostiene que: 1. No se verifican los presupuestos necesarios para acoger una acci n reivindicatoria; 2. El t tulo de dominio de suó í representado es anterior al acompa ado a la demanda por los actores, sin perjuicioñ de que ste ltimo resulta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Í PRIMERO: Compareci ante este tribunal don ó JEAN DANIEL TAPIA RIVERA, R.U.N. N°16.209.531-5, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N°é 2.492, Oficina 47, ciudad y comuna de Santiago, en representaci n, conforme aó mandato judicial que acompa a de los demandantes:ñ 1) PATRICIO BUSTOS PIZARRO, R.U.N. N° 9.314.562-3, profesor, domiciliado en Avenida Parque Del Este 6.664 casa 13, comuna de Puente Alto, cuidad de Santiago y 2) MAURICIO ANTONIO ESPINOZA SANHUEZA, RUN N°9.164.352-9, contador auditor, domiciliado en calle Sim n Gonz lez 7.940casa E, Comuna de la Reina, cuidad deó á Santiago, deduciendo acci n reivindicatoria en contra de donó JULIO MANUEL ALBERTO FUENTES ALARC NÓ , RUN N°7.606.328-1, profesor, domiciliado en calle Independencia N°300, Cobquecura, representado en estos autos, por el abogado don XAVIER LEONARDO MONTES OYARZ N, R.U.N. N°17.990.347-Ú 4, domiciliado en calle Rehue N°400, comuna de Cobquecura. SEGUNDO: Que con fecha 06.09.2023 (folio 6) se notific personalmenteó al demandado. Con fecha 15.09.2023 (folio 7) el demandado contest la demanda. Conó fecha 21.09.2023 (folio 10) se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado para la r plica.é Con fecha 28.09.2023 (folio 12) evacuada la r plica y se confiri trasladoé ó para la d plica.ú Con fecha 03.10.2023 (folio 14) se tuvo por evacuada la d plica.ú Con fecha 24.10.2023 (folio 16) se cit a las partes a audiencia deó conciliaci n, la cual se llev a cabo el d a 09.02.2024 (folio 27) ó ó í Código: VNVVXRXJTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 09.02.2024 (folio 27) se lleva a cabo la audiencia de conciliaci n con la asistencia personal del abogado demandante Jean Daniel Tapiaó Rivera junto a sus representados Patricio Bustos Pizarro y Mauricio Espinoza Sanhueza, asimismo, la asistencia v a telem tica del abogado del demandado doní á Xavier Montes Oyarz n. Llamadas las partes a conciliaci n y proponi ndose basesú ó é para el arreglo, sta no se produce. é Con fecha 02.04.2024 (folio 29) se recibe la causa a prueba. Con fecha 15.07.2024 (folio 32) se notific por c dula al demandado y con fecha 23.07.2024ó é (folio 36) se tuvo por t citamente notificado a la parte demandante. á Que no se realizaron observaciones a la prueba. Con fecha 22.10.2024 (folio 63) se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Con fecha 31.07.2023 (folio 1) comparece el abogado don JEAN DANIEL TAPIA RIVERA en representaci n de los demandantes PATRICIOó BUSTOS PIZARRO y MAURICIO ESPINOZA SANHUEZA, interponiendo acci nó reivindicatoria de inmueble, en contra de don JULIO MANUEL ALBERTO FUENTES ALARCON, fundada en los siguientes antecedentes: Que con fecha 09 de julio del a o 2021, se celebr un contrato deñ ó Compraventa entre los actores PATRICIO BUSTOS PIZARRO y MAURICIO ANTONIO ESPINOZSA SANHUEZA, como partes compradoras y por la otra parte como vendedora do a CAROL FRANCISCA SEP LVEDA PARRA, respecto de u
Fallo
fallo que cita, no cumpliendo el libelo con la singularizaci n del terreno objeto deó la demanda, precisamente por un defecto que los propios actores plasmaron en su libelo, contraviniendo el requisito de determinar correctamente en cuanto a su ubicaci n y dimensiones especialesó quedando el tribunal impedido de acoger una demanda en los t rminos que se ha planteado en este caso.é De lo anterior, surgen interrogantes c mo: ¿desde cu ndo estar anó á í supuestamente privados de su posesi n los actores?, ¿en qu circunstancias seó é habr a producido aquella supuesta privaci n?, ¿en qu parte espec fica yí ó é í determinada habr a ocurrido dicha privaci n?, ¿Cu l ser a el retazo de terreno queí ó á í habr an supuestamente perdido?. Ello, vulnerar a el debido derecho a defensa de suí í parte, pues se indica sin m s all de referencias a una cierta cantidad de metros,á – á respecto a los cuales no se tiene certeza desde que punto preciso comienzan o terminan que sta ha ocupado una parte de un retazo del terreno de los– é demandantes. Como conclusiones finales, sostiene que: 1. No se verifican los presupuestos necesarios para acoger una acci n reivindicatoria; 2. El t tulo de dominio de suó í representado es anterior al acompa ado a la demanda por los actores, sin perjuicioñ de que ste ltimo resulta ininteligible y borroso en algunas partes, especialmenteé ú en las rubricas y timbres de los documentos; 3. Los actores no han acreditado en forma l gica y coherente que el terreno que pos
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FOJA: 63 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-137-2023 CARATULADO : ESPINOSA/FUENTES Quirihue, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, O DO y CONSIDERANDO: Í PRIMERO: Compareci ante este tribunal don ó JEAN DANIEL TAPIA RIVERA, R.U.N. N°16.209.531-5, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N°é 2.492, Oficina 47, ciudad y co
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