29º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/

Rol

V-162-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece PABLO ALEJANDRO SANHUEZA RAHMER, abogado, en representación, según acredita, de CARLOS ALBERTO FIGUEROA FERNÁNDEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad N° 6.053.207-9, mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, domiciliado en Camino El Otoñal 1326 Departamento G3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.401 del Código Civil, solicita al tribunal autorización para las donaciones gratuitas e irrevocables que pretende llevar a efecto en favor de sus hijos (i) Carlos Alberto Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°9.616.532-3; (ii) Diego José Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°14.122.254-6; (iii) María del Pilar Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°15.385.453-K; (iv) Matías Alfredo Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°16.211.565-0; y (v) Valentina Rebeca Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°16.940.384-8. Explica que las donaciones cuya autorización judicial solicita versan sobre los fondos que posee en activos financieros y/o retiros de utilidades de las sociedades en las que participa y que individualiza en los siguientes términos: I. SOCIEDAD INVERSIONES FI LIMITADA Declara que la sociedad Inversiones FI Limitada, es una persona jurídica de derecho privado del giro de inversiones, fue constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 46.962 número 33.449 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 y que fue debidamente publicado en el Diario Oficial N° 38.620 de fecha 22 de noviembre del año 2006. Señala que a la fecha de su presentación, los actuales y únicos socios de la socie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Código: UPNDXRMQLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, con los antecedentes agregados a la presente causa, específicamente de los certificados emanados del Servicio de Registro Civil, y que rolan en autos, consta que el solicitante, don Carlos Alberto Figueroa Fernández y doña María Rebeca del Pilar Icaza Schmidt, contrajeron matrimonio el día 13 de julio de 1978. Que del citado matrimonio nacieron sus hijos don Carlos Alberto Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°9.616.532-3; Diego José Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°14.122.254-6; María del Pilar Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°15.385.453-K; Matías Alfredo Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°16.211.565-0; y Valentina Rebeca Figueroa Icaza, cédula nacional de identidad N°16.940.384-8. Todos ellos, mayores de edad y capaces de disponer libremente de lo suyo. A su vez y para demostrar la solvencia de su patrimonio, se agregaron a la causa los antecedentes individualizados en el numeral segundo de esta sentencia. QUINTO: Que, en el mismo sentido, se cuenta con los dichos de los testigos don Max Domínguez Rivera y don Eugenio Enrique Castillo Aguirre, quienes afirman que el donante posee bienes suficientes para su holgada subsistencia. Afirmando que es propietario de otros activos de gran valor, entre bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio. Afirman que no se verá afectado o disminuido su haber, por lo que no habrá detrimento patrimonial, ni su subsistencia se verá comprometida, ni tampoco los derechos de sus herederos forzosos por ser ellos los favorecidos por la donación. SEXTO: Que consta, además, en folio 11 de la carpeta electró

Fallo

se declara: - Que SE AUTORIZA a CARLOS ALBERTO FIGUEROA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 6.053.207-9, a efectuar una donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, de la suma total de $1.000.000.000 en parte iguales, a sus hijos: 1.- CARLOS ALBERTO FIGUEROA ICAZA, cédula nacional de identidad N°9.616.532-3; 2.- DIEGO JOSÉ FIGUEROA ICAZA, cédula nacional de identidad N°14.122.254-6; 3.- MARÍA DEL PILAR FIGUEROA ICAZA, cédula nacional de identidad N°15.385.453-K; 4.- MATÍAS ALFREDO FIGUEROA ICAZA, cédula nacional de identidad N°16.211.565-0; y 5.- VALENTINA REBECA FIGUEROA ICAZA, cédula nacional de identidad N°16.940.384-8. Regístrese y oportunamente archívese. Rol N°V-162-2024. DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: UPNDXRMQLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UPNDXRMQLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-28T11:47:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-162-2024 CARATULADO : FIGUEROA/ Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece PABLO ALEJANDRO SANHUEZA RAHMER, abogado, en representación, según acredita, de CARLOS ALBERTO FIGUEROA FERNÁNDEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación

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