PRADO
Rol
V-32-2023
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de enero de 2023, (rectificada a folio 7), comparece Carolina Calderón Figueroa, abogada, cédula de identidad N°14.105.986-6, en representación judicial de WILLIAM RODRIGO PRADO MUÑOZ, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°14.296.627-1, ambos domiciliados en Avenida Del Valle Norte 750 piso 6, comuna de Huechuraba (el “Donante), quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil y artículos 889, 890 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas de la Ley número 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solicita se autorice la donación objeto de su presentación. Explica que el donante es dueño del lote número 14 de la manzana T, proveniente de la subdivisión de la Hijuela o Lote A uno del plano de subdivisión de la Hijuela A del fundo Algarrobal, Comuna de Colina, Región Metropolitana, Señala que por el presente acto solicita se autorice a William Rodrigo Prado Muñoz, a donar la nuda propiedad del inmueble singularizado a sus hijas Josefa Paz Prado Creixell e Ignacia Paz Prado Creixell, ambas capaces y mayores de edad, y que dicha donación es equivalente a $371.487.322, de acuerdo con el avalúo fiscal que acompaña. Hace presente que el inmueble es de propiedad del donante y que su patrimonio no se verá menoscabado, pues posee una situación sólida, percibe una renta mensual y además posee participación accionaria en varias sociedades, lo que le permite solventar todas sus obligaciones. Igualmente, que a William Rodrigo Prado Muñoz no le afecta ninguna incapacidad, encontrándose legalmente habilitado para disponer libremente de sus bienes. La donación que se insinúa es a título gratuito, pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. En definitiva, solicita tener por presentada solicitud de insinuación de donación, admitirla a tramitación y, se autorice la donación objeto de la solicitud. En el tercer otrosí, para los efectos de acredi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que, con los antecedentes agregados a la presente causa, específicamente de los certificados emanados del Servicio de Registro Civil, y que rolan en autos, consta que el solicitante, William Rodrigo Prado Muñoz contrajo matrimonio con Catheryn Verónica Creixell Aguayo, y que los contrayentes en el Código: PXLQXRQBLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acto del matrimonio pactaron separación total de bienes, constando además que con fecha 20 septiembre de 2018 se declaró el divorcio del matrimonio. Que del citado matrimonio nacieron sus hijas Josefa Paz Prado Creixell e Ignacia Paz Prado Creixell. Todas las citadas mayores de edad y capaces de disponer libremente de lo suyo. A su vez y para demostrar la solvencia de su patrimonio, acompaña con su solicitud de autos los antecedentes que rolan a folio 1 y 20 que se encuentran individualizados en los numerales 1 y 4 que anteceden. QUINTO: Que, en el mismo sentido, se cuenta con los dichos de los testigos Sergio Boza Diaz, Juan Bustamante Gallardo y Gabriel Quiroz Muñoz, quienes afirman conocer a William Rodrigo Prado Muñoz, el cual posee de un patrimonio que se materializa en 5 bienes raíces; 1 inmueble en Colina, el cual se quiere donar a sus 2 hijas; participaciones en sociedades de inversión; y que la donación de la propiedad de bien raíz de Colina, inscrito a Fojas 38741 Número 58950 del Registro de Propiedad del año 2012, ubicado en la comuna de COLINA, que corresponde al Lote número catorce de la manzana T, proveniente de la subdivisión de la Hijuela o Lote A Uno del plano de subdivisión de la Hijuela A del Fundo Algarrobal, no afecta mayormente su patrimonio. SEXTO: Que consta además, a folio 17, en la
Fallo
se declara: Que SE AUTORIZA a WILLIAM RODRIGO PRADO MUÑOZ, Rut N°14.296.627-1, a efectuar una donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, de la nuda propiedad del inmueble correspondiente al Lote número catorce de la manzana T, proveniente de la subdivisión de la Hijuela o Lote A Uno del plano de subdivisión de la Hijuela A del Fundo Algarrobal, inscrito a Fojas 38741 Número 58950 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado en la comuna de Colina, en partes iguales a sus hijas IGNACIA PAZ PRADO CREIXELL, cédula de identidad N° 21.616.772-4; y JOSEFA PAZ PRADO CREIXELL, cédula de identidad N° 20.788.848-6. Regístrese y oportunamente archívese. Rol V-32-2023 RESOLVIO DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: PXLQXRQBLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXLQXRQBLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-28T11:41:59-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-32-2023 CARATULADO : PRADO Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de enero de 2023, (rectificada a folio 7), comparece Carolina Calderón Figueroa, abogada, cédula de identidad N°14.105.986-6, en representación judicial de WILLIAM RODRIGO PRADO MUÑOZ, divorcia
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