2º Juzgado Civil de Puerto Montt

DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS/MAYORGA

Rol

C-3313-2018

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3313-2018, fue presentada a tramitación con fecha 13 de julio de 2018 (Folio 1), por don Eduardo Montesinos Palacios, Abogado Procurador Fiscal (S) de Puerto Montt, RUN Nº9.725.668-3, en representación del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rancagua N°203, Piso 5° de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y, en lo principal, expone: Que, asumiendo la representación judicial del Fisco de Chile, viene a demandar a don Cosme Iván Cárcamo Oyarzún, RUT N°7.905.679-0, profesión u oficio ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Isla Meillén N°137, ciudad y comuna de Puerto Montt; y don Antonio Alfredo Mayorga Navarro, RUT N°10.161.041-1, profesión u oficio Patrón de Nave Menor, domiciliado en Avenida Mocopulli N°235, comuna de Dalcahue, con el objeto que sean condenados solidariamente a pagar al Fisco de Chile una indemnización de perjuicios extracontractuales, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente expone. Señala que, la barcaza Doña Catalina tiene el número de matrícula CAS-2538 y su señal distintiva es CB-7324. Su tonelaje grueso (arqueo bruto) es de 49,78 toneladas y su tonelaje neto (arqueo neto) es de 24,17 toneladas. Atendido el tonelaje o registro grueso de esta embarcación, se trata de una nave mercante menor, conforme con lo que dispone el artículo 4° de la Ley de Navegación (contenida en el Decreto Ley Nº2.222, publicado en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1978). El rubro de esta nave es el transporte de carga. Su puerto de matrícula es Castro. Dicha embarcación es de propiedad del demandado Cosme Cárcamo Oyarzún, quien es su armador. Relata que, el día 5 de octubre de 2017, sobre la Rampa de Pasajeros y Carga Menor de la Isla Aulín, se varó la barcaza Doña Catalina. Ese día, al mando del demandado Antonio Alfredo Mayorga Navarro, la barcaza Doña Catalina zarpó desde Dalcahue con destino final la Isla Aulín, con el objeto de entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa Rol C-3313-2018, fue presentada a tramitación con fecha 13 de julio de 2018 (Folio 1), por don Eduardo Montesinos Palacios, Abogado Procurador Fiscal (S) de Puerto Montt, en Código: DXSXXRQDJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación del Fisco de Chile; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Cosme Iván Cárcamo Oyarzún y de don Antonio Alfredo Mayorga Navarro, ambos ya individualizados; por los fundamentos de hecho y derecho ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que los demandados quedan condenados solidariamente a indemnizar al Fisco de Chile la suma de $106.993.735, por sus responsabilidades a raíz de los hechos sub lite. En subsidio, que quedan condenados de manera mancomunada a pagar dicha indemnización. 2) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor o el indicador que haga sus veces, desde la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta su pago efectivo, o bien desde las fechas que determine la sentencia; y devengarán intereses corrientes desde que dicha resolución se encuentre firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo. 3) Que los demandados deben pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, en escrito de fecha 13 de noviembre de 2019 (Folio 14) doña María Eugenia Concha Catalán, en representación de don Cosme Iván Cárcamo Oyarzun, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, en los siguientes términos: Señala que, la referida rampa no es otra cosa que un paso peatonal y no una rampa, como lo pretende hacer ver el demandante, por allí circulan los lugareños para acceder a botes, que en definitiva los llevan hacia islas cercanas o a naves de mayor calado. Expone que efectivamente tanto la barcaza como el paso peatonal sufrieron un accidente de tipo fortuito derivado del estado de la pasarela, y no por negligencia de su representado como pretende hacer ver el demandante. Añade que, gracias a su representado la localidad de Isla Aulín se encuentra interconectada con el resto de la región, puesto que suministra el combustible necesario para satisfacer las necesidades de los residentes, actividad que debería ser de cargo del Estado y no particulares, como también el de mantener la pasarela en buen estado, lo que no ocurre. Luego menciona que, por información proporcionada por la Dirección de Obras Portuarias (DOP), en la actualidad se mantiene la ejecución de un contrato tendiente a realizar la reparación de la infraestructura, no obstante, no se contempla presupuestariamente, el mantenimiento a corto ni a largo plazo de la misma teniendo su construcción 11 años, a esta fecha. La obra fue construida en el año 2008. Código: DXSXXRQDJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios formulada en lo principal del escrito de fecha 13 de julio de 2018 (Folio 1), por don por don Eduardo Montesinos Palacios, Abogado Procurador Fiscal (S) de Puerto Montt, en representación del Fisco de Chile, en contra de don Cosme Iván Cárcamo Oyarzún, R.U.N. 7.905.679-0 y de don Antonio Alfredo Mayorga Navarro, R.U.N. 10.161.041-1. En consecuencia, se condena a don Cosme Iván Cárcamo Oyarzún y a don Antonio Alfredo Mayorga Navarro a pagar solidariamente la suma de $106.993.735, por concepto de daño emergente al Fisco de Chile. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo séptimo del fallo. III.- Que se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL C-3313-2018 Código: DXSXXRQDJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DXSXXRQDJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-28T11:30:11-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3313-2018 CARATULADO : DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS/MAYORGA Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3313-2018, fue presentada a tramitación con fecha 13 de julio de 2018 (Folio 1), por don Eduardo Montesinos Palacios, Abogado Procurador Fiscal

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