Juzgado de Letras de La Ligua

LAHSEN/

Rol

V-140-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en Folio 01 comparece don RICARDO LAHSEN LAHSEN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, cédula de identidad número 5.431.898-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Cochrane N°436, comuna de Papudo, Región de Valparaíso. Solicita autorización judicial para donar irrevocablemente el 50% de los derechos sobre el inmueble ubicado en calle Gamero número mil ochocientos sesenta, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en sesenta metros con ex calle O'Higgins, hoy calle Gamero, o sea, la prolongación de una línea recta y de un ancho de veinte metros desde la calle Fermín Vivaceta hasta el Canal La Punta; SUR, en veintidós coma sesenta metros con lote de terreno perteneciente a la sucesión de don José del Río; ORIENTE, en sesenta coma setenta metros con Sucesión José del Río; PONIENTE, en sesenta y siete coma ochenta metros Canal La Punta, que se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 4.052, número 5.876, del año 2023, Rol de avalúo 928-14, de la comuna de Independencia, y el 100% de los derechos sobre el local número ciento cinco del primer piso del módulo m-uno, con frente a calle Manzano, ubicado en calle Asunción, y signado con el número cuatrocientos noventa y siete, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el Número 671, en el mes de Noviembre del año 1979; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: a) Propiedad de calle Patronato número doscientos setenta: NORTE, Elena Lorca, hoy propiedad de calle Patronato número doscientos setenta y cuatro, de "Comandary Hermanos Limitada"; SUR, herederos de Miguel Sánchez y de Margarita Pozo, hoy propiedad de calle Patronato número doscientos cincuenta y ocho, de "Comandary Hermanos Lim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de Folio 01 presentada por don RICARDO LAHSEN LAHSEN y, en consecuencia, se aprueba judicialmente la solicitud para donar de forma irrevocable, por mera liberalidad, el 50% de los derechos sobre el inmueble ubicado en calle Gamero número mil ochocientos sesenta, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en sesenta metros con ex calle O'Higgins, hoy calle Gamero, o sea, la prolongación de una línea recta y de un ancho de veinte metros desde la calle Fermín Vivaceta hasta el Canal La Punta; SUR, en veintidós coma sesenta metros con lote de terreno perteneciente a la sucesión de don José del Río; ORIENTE, en sesenta coma setenta metros con Sucesión José del Río; PONIENTE, en sesenta y siete coma ochenta metros Canal La Punta, que se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 4.052, número 5.876, del año 2023, Rol de avalúo 928-14, de la comuna de Independencia; y el 100% de los derechos sobre el local número ciento cinco del primer piso del módulo m-uno, con frente a calle Manzano, ubicado en calle Asunción, y signado con el número cuatrocientos noventa y siete, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el Número 671, en el mes de Noviembre

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-140-2024 CARATULADO : LAHSEN/ La Ligua, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en Folio 01 comparece don RICARDO LAHSEN LAHSEN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, cédula de identidad número 5.431.898-7, ambos con domicilio, para estos e

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