Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

FRANCO/CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.

Rol

T-18-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados debido a que la narración de estos careció de la precisión necesaria que se exige al respecto; no obstante, negó que la motivación del despido se haya debido a razones de discriminaciones, o con el objeto de afectar su integridad o soslayar su libertad de trabajo. En efecto, indicó que en caso alguno se produjo encuentros entre la jefatura indicada por el actor más que reuniones esporádicas y puntuales de coordinación de la respectiva área en conjunto con otras personas, descartando encuentros entre ambos que hubiere dado pie a malos tratos y humillaciones. En cuanto a la publicación de un cartel con la figura de su expareja descartó que este se haya impreso con el propósito de aumentar su humillación, describiendo las características del mismo. En cuanto a la alegación de la improcedencia del despido -alegado en la demanda principal y demanda subsidiaria- defendió la correcta aplicación de la causal de necesidades de la empresa, e indicó que la desvinculación se fundamentó en un proceso de reorganización y reestructuración interna de la empresa, el que trajo como consecuencia la reducción del personal y la eliminación de puestos de trabajos, y que en el área de mantención se concretó un total de siete desvinculaciones por la causal de necesidades de la empresa durante el periodo comprendido por los meses de enero a abril de 2024, añadiendo que no existieron reemplazos. En relación con este punto y al estimar que la causal de término sí se configuró estimó que el descuento del aporte del seguro de cesantía se realizó conforme a derecho. Finalmente, en cuanto a la reclamación de la indemnización del daño moral alegó que en la especie no se daban los presupuestos pues no hubo una conducta atentatoria de los derechos alegados, y, por lo demás, descartó su compatibilidad con la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en la respectiva audiencia preparatoria se dio traslado respecto de la alegación formulada por

Fundamentos

considerando: Primero: Compareció don Linkier James Franco Sepúlveda, asistente de mantención, domiciliado en calle Sergio Sepúlveda N°233, comuna de Castro, quien interpuso acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Camanchaca Cultivos Sur S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Guzmán Covarrubias, con domicilio común en Sector Rural Rauco S/N, comuna de Chonchi, por los argumentos que a continuación se puntualizan. Precisó que mantuvo una relación laboral con la demandada desde el día 8 de febrero de 2021 hasta el día 17 de enero de 2024, fecha en que se comunicó su despido invocándose la causal de necesidades de la empresa e indicó que su remuneración ascendía a la suma de $864.032. Alegó que durante la relación laboral fue víctima de maltrato laboral por parte de parte del subgerente de planta el que cada semana le representaba de manera irrespetuosa su calidad de extranjero y su falta de aptitudes, además de humillarlo por un episodio de infidelidad cometido por una ex trabajadora de la empresa; agregó que dicha jefatura lo acusó del uso fraudulento de una plataforma destinada a encargar repuestos y del manejo de contratistas; señaló que dichos maltratos fueron comunicados al área de recursos humanos de la empresa, sin que se haya adoptado alguna medida eficaz. Indicó que a raíz de los malos comentarios, tratos y amenazas de la jefatura mencionada se concretó su despido a través de una carta en la que se adujo las necesidades de la empresa, pero que en caso alguno cumplió los estándares de fundamentación ni se ajustó a una real necesidad de desvinculación. Debido a lo expuesto y previas citas normativas y jurisprudenciales solicitó a este tribunal que se condenase a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que el acto desvinculador atentó contras sus derechos a la integridad psíquica y a la no discriminación, como también exigió el recargo del treinta por ciento de la indemnización por antigüedad al estimar como improcedente la causal de término -alegación formulada en conjunto con la acción de tutela y como demanda subsidiaria- y la restitución del descuento de la suma aportada por el empleador al seguro de cesantía, con los reajustes pertinentes, junto a la condena en costas. Asimismo, solicitó el pago de la cifra de $10.000.000 por concepto de daño moral debido a la conducta desplegada por la denunciada. Segundo: Concurrió a estrados la empresa demandada, Camanchaca Cultivos Sur S.A., debidamente representada, la que solicitó el rechazo de la demanda, con condena en costas de la contraria por las razones que a continuación se sintetizan. Alegó inicialmente la vaguedad de los hechos denunciados debido a que la narración de estos careció de la precisión necesaria que se exige al respecto; no obstante, negó que la

Fallo

Por estas razones, se desechará la excepción en cuestión – sin costas por no haberse solicitado- y se hará análisis del fondo de la controversia. Octavo: Que corresponde entonces el pronunciamiento sobre la acción de tutela. Para tal efecto debe tenerse en cuenta que la parte denunciante alegó que la desvinculación del actor fue motivada esencialmente como discriminación atendida su calidad de extranjero y como corolario de una serie de actos humillantes y amenazantes que provinieron de una de las jefaturas de la empresa para las que prestó servicios. Noveno: Que para haberse visto beneficiado por la morigeración producida por la prueba de indicios debió haber enunciado, precisamente, la enumeración de éstos cuestión que finalmente no satisfizo. En efecto, la mera aseveración de los derechos vulnerados y la disconformidad con la causal de término esgrimida por la denunciada no satisface las exigencias del artículo 493 del Código del Trabajo en el sentido de hacer nacer una sospecha fundada en el tribunal competente sobre la conculcación de los derechos en cuestión, en este caso de discriminación, afectación de la integridad psíquica y de liberta de trabajo de modo tal que pesó sobre la parte denunciante el deber de probar directamente los hechos fundantes de las vulneraciones que narró en el libelo. Décimo: Que debe anticiparse desde ya que la parte denunciante no satisfizo el estándar probatorio para acreditar la vulneración de los derechos referidos. En efecto, el testim

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Castro, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: Primero: Compareció don Linkier James Franco Sepúlveda, asistente de mantención, domiciliado en calle Sergio Sepúlveda N°233, comuna de Castro, quien interpuso acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra

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