6º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ARIAS

Rol

C-6794-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. sociedad comercial, representada convencionalmente por María Belén Encalada, ingeniera comercial y por Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JIMMY JHON ARIAS QUINTEROS, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Palmera Azai, N°2896, Las Palmas de Tuniche, comuna de Rancagua. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma capital de $11.522.009.- con vencimiento el día 19 de marzo de 2024, por un apoderado de la ejecutante, quien a su vez actuó en representación del deudor, en virtud del mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito que acompaña. Hace presente que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré a la fecha de su vencimiento, encontrándose por tanto en mora en el pago de la suma capital de $11.522.009.- más intereses moratorios y costas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JIMMY JHON ARIAS QUINTEROS, ya individualizado, y con su mérito, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.522.009.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse a su representada entero pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. A folio 6, el ejecutado se opuso a la ejecución con las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC): Código: JDXXXRBJWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.-

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción que precede, agregando, que junto con ser nulo tanto el pagaré como la obligación contenida en éste, las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, lo que trae aparejado como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En segundo lugar, sostiene que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, en el caso, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado, no determina la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, determinación que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. A folio 19, el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del CPC, explica que conforme lo expuesto en el artículo 2132 del Código Civil, el mandato confiere naturalmente al mandatario la facultad de efectuar actos de administración siendo un típico acto el de autorizar la firma ante notario. Concerniente a haber liberado al Código: JDXXXRBJWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficiario de la obligación de protesto explica que la estipulación que libera el deudor de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua en razón a que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario. Luego expone que la facultad de auto contratar se estipuló en forma expresa en el mandato conferido a su parte. Sobre la excepcion del N°7 del artículo 464 del CPC, da por reiterados los argumentos expuestos en la excepcion que precede, agregando que de acuerdo con lo indicado, la determinación cuantitativa de las deudas que podrá contraer el mandatario jamás podría ser una causal de nulidad del mandato. A folio 21,

Fallo

por tanto en mora en el pago de la suma capital de $11.522.009.- más intereses moratorios y costas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JIMMY JHON ARIAS QUINTEROS, ya individualizado, y con su mérito, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.522.009.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse a su representada entero pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. A folio 6, el ejecutado se opuso a la ejecución con las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC): Código: JDXXXRBJWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- La del N°14, a saber, la nulidad de la obligación; sosteniendo en síntesis, que el mandatario obró fuera de los límites del mandato por haber suscrito el pagaré ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo debiendo negarse lugar a la ejecución y, por lo mismo, la sanción que

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6794-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI NÓ DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ARIAS Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COME

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