Juzgado de Letras de La Ligua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PEÑA

Rol

C-1341-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Viana N° 915, Oficina N° 215, ciudad y comuna de Viña del Mar, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rol Único Tributario número 90.743.000-6, persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de La Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, ambos domiciliados en Moneda N° 970, Piso 18, comuna de Santiago; y, deducen demanda ejecutiva contra don SEBASTIAN EDUARD PEÑA CASTRO, cédula nacional de identidad número 19.128.725-8, ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 609, La Ligua, región Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.999.764 (seis millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueña de un pagaré N° 2132255 por la suma de $6.999.764 (seis millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de capital, con fecha de vencimiento el 12 de julio de 2024, suscrito con fecha 11 de julio de 2024, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada convencionalmente por doña Alejandra Elena Ramos Hernández, en representación del deudor, don SEBASTIAN EDUARD PEÑA CASTRO, según escritura de mandato de naturaleza convencional, debidamente autorizado ante Notario Público. 2. Que, el referido pagaré no fue pagado por el demandado, don SEBASTIAN EDUAR

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $6.999.764 (seis millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos), más intereses pactados y costas, contra don SEBASTIÁN EDUARD PEÑA CASTRO, en calidad de Código: XNMBXRDDWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscriptor, deudor principal, respecto del pagaré N° 2132255, suscrito con fecha 11 de julio de 2024, autorizándose la firma con fecha 12 de julio de 2024, ante Notario Público de Santiago. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sustenta la ejecución en el siguiente título de crédito, agregado en Folio N° 1: Pagaré N° 2132255, con vencimiento el 12 de julio de 2024, suscrito por don SEBASTIÁN EDUARD PEÑA CASTRO, cédula nacional de identidad número 19.128.725-8, autorizada la firma ante Notario Público, con fecha 12 de julio de 2024, consignando que “firmó ante mí con esta fecha el presente pagaré doña Alejandra Elena Ramos Hernández, cédula nacional de identidad número 13.445.982-4, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., como mandataria del deudor, como suscriptor”; en que indica que debe y pagará a la orden de PROMOTRA CMR FALABELLA S.A., la suma de $6.999.764 (seis millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos), según lo establecido en el Contrato de Apertura de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con anterioridad a este documento; y con las siguientes cláusulas: a) Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo. b) Que, la obligación de que da cuenta este pagaré es indivisible y podrá, en consecuencia, cobrarse en su totalidad a cualquiera de los herederos del deudor, de acuerdo a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. c) Que, libera al tenedor de la obligación de protesto. d) El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 3475. TERCERO: Que, asimismo, la parte ejecutante, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., acompañó los siguientes documentos: 1. Hoja de resumen contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta, suscrito por don SEBASTIÁN EDUARD PEÑA CASTRO, cédula nacional de identidad número 19.128.725- 8, con fecha 3 de marzo de 2022, autorizándose la firma ante Notario Público, con fecha 18 de marzo de 2022, que establece, en cuanto al mandato: “Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi vol

Fallo

FALLO : 18 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Viana N° 915, Oficina N° 215, ciudad y comuna de Viña del Mar, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rol Único Tributario número 90.743.000-6, persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de La Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, ambos domiciliados en Moneda N° 970, Piso 18, comuna de Santiago; y, deducen demanda ejecutiva contra don SEBASTIAN EDUARD PEÑA CASTRO, cédula nacional de identidad número 19.128.725-8, ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 609, La Ligua, región Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.999.764 (seis millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueña de un

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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. APODERADO : FERRADA RIVERA, MABEL : MATUS MOLINA, CRISTIAN EJECUTADO : PEÑA CASTRO, SEBASTIÁN EDUARD APODERADO : AZOCAR SIMONET, OCTAVIO ROL : C-1341-2024 FECHA INICIO : 30 DE AGOSTO DE 2024 FECHA PARA FALLO : 18 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. V

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