YÁÑEZ/
Rol
V-83-2024
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de Julio de 2024, a folio 1, comparece MARIA EUGENIA ORTEGA ORTEGA, cédula nacional de identidad 6.472.227-1, labores de casa, viuda, TRINIDAD DEL CARMEN YAÑEZ ORTEGA, cédula nacional de identidad 11.458.725- 7, labores de casa, divorciada y doña LORENA EUGENIA YAÑEZ ORTEGA cédula nacional de identidad 12.545.840-8, docente, soltera todas domiciliadas en Callejón Santa Rita, sector Romeral de la comuna de Retiro, representados por el abogado don DAMASO NAVARRETE CAMPOS y señalan que: Que vienen en reclamar del rehusamiento efectuado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Parral a la inscripción del contrato de compraventa celebrado entre su marido y padre respectivamente don José Hernán Yañez Lastra actualmente fallecido con doña María Eliana Chandía Chandía con fecha 27 de Enero de 2012 ante don Gonzalo Ruiz Zurita suplente del titular don Jorge Gillet Bebin de la agrupación de las comunas de Parral y retiro de la séptima región del Maule. En dicho contrato de compraventa don José Hernán Yañez Lastra compro a doña María Eliana Chandía Chandía un lote de terreno de 1.96 hectáreas denominado Lote B de la subdivisión de la Parcela 24 del proyecto de Romeral. El Plano de subdivisión fue aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero como exige la ley. Por razones que desconocen el comprador Hernán Yáñez Lastra no inscribió dicha compraventa en el Conservador de Bienes Raíces de Parral. Luego de su fallecimiento y al percatarnos de que la propiedad que se posee desde esa fecha no había sido inscrita solicitamos al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Parral su inscripción. El Señor Conservador de Bienes Raíces de Parral rehusó inscribir dicha compraventa Código: SZHRXRMXVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 con fecha 07 de mayo de 2024 al efectuar el siguiente rehusamiento: Anotado presuntivamente en mi Libro repertorio hoy bajo el numero 2950 solicitud de compraventa respecto del Lote B y no inscrito habida consideración de que existe un plano archivado con fecha posterior que no contempla el referido Lote B.- Parral 07 de Mayo de 2024. El Señor Conservador se encuentra errado a su parecer en su rehusamiento en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. El Señor Conservador de Bienes raíces puede rehusar inscribir una compraventa solo de acuerdo a las causales establecidas en el reglamento del Conservador de Bienes raíces. Dicho reglamento establece en el artículo 25 lo siguiente: Devolviendo el Conservador un título por alguna de las causas mencionadas en el artículo 13 y 14 se expresará al margen del repertorio el motivo de la devolución dejando en blanco la quinta columna para designar el registro parcial en que debe inscribirse el título y darle el número que le corresponda a la fecha en que de nuevo se le presente en caso de ordenarse por el Juez la inscripción según lo prevenido en el artículo 19. Así los artícul
Fallo
por lo expuesto, deberá accederse a lo pedido como se dirá en lo definitivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 13, 31, 33 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: Que SE HACE LUGAR a lo solicitado a lo principal del escrito del folio 1, con fecha 12 de julio de 2024, por MARIA EUGENIA ORTEGA ORTEGA, TRINIDAD DEL CARMEN YAÑEZ ORTEGA, y LORENA EUGENIA YAÑEZ ORTREGA, y en consecuencia se dispone que el Señor Conservador de Bienes Raíces de Parral, inscriba a nombre de don JOSE HERNAN YAÑEZ LASTRA, la propiedad adquirida por escritura pública de fecha 27 de Enero de 2012 ante Gonzalo Ruiz Zurita, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de comunas de Parral y Retiro de la Séptima Región del Maule don Jorge Gillet Bebin y agregar al registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Parral el plano acompañado al folio 7. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol V-83-2024/Civil Dictó don Pablo Ramos Abarzúa, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral. Código: SZHRXRMXVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil en Parral, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: SZHRXRMXVXY Est
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- Causa Rol N°: V-83-2024 Materia: Reclamo negativa del Conservador. Solicitante: María Eugenia Ortega Ortega y otros Run: 6.472.227-1 ____________________________________________________________ Parral, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de Julio de 2024, a folio 1, comparece MARIA EUGENIA ORTEGA ORTEGA, cédula nacio
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