BANCO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-20815-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 13 de diciembre de 2023, comparecen don Patricio Andres Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de a don Raúl Gustavo Carlos Ernesto Araya Neumann, ingeniero civil y doña Francisca Wood Bennett, psicóloga, ambos domiciliados en Camino Padre Hurtado Parcela 22, Paine y en 18 De Septiembre 853, Paine. Fundan su demanda señalando que por escritura pública mutuo e hipoteca de fecha 21 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de SANTIAGO don JORGE LOBOS DIAZ, Notario Suplente del Titular de la 4° Notaria de Santiago Don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a los demandados, la cantidad de 4143 Unidades de Fomento, que los demandado(a)s se obligaron a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de abril de 2021, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán Código: XXXXXRXPTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20815-2023 Foja: 1 la amortización y los intereses. Se estipuló, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Exponen que se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 2,58% anual. Precisan que las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultarí
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Patricio Andres Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, interpusieron demanda ejecutiva en contra de a don Raúl Gustavo Carlos Ernesto Araya Neumann y doña Francisca Wood Bennett, ambos en sus calidades de deudores principales y fiadores y codeudores solidarios recíprocos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.775,2071 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $137.852.631, según valor de unidad de fomento al día 20 de noviembre de 2023 más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron las excepciones N°7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y el pago de la deuda. Código: XXXXXRXPTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20815-2023 Foja: 1 TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, el demandado opuso la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que siendo insuficiente la mera argumentación para desvirtuar la perfección del título fundante y analizado el título ejecutivo invocado en autos, es posible colegir que aquel cumple con cada uno de los requisitos legales para tener la calidad de tal y ser actualmente exigible, motivo por el cual se rechazará la excepción. SEXTO: Que respecto de la excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago parcial de la deuda, lo que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 6 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Patricio Andres Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, interpusieron demanda ejecutiva en contra de a don Raúl Gustavo Carlos Ernesto Araya Neumann y doña Francisca Wood Bennett, ambos en sus calidades de deudores principales y fiadores y codeudores solidarios recíprocos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.775,2071 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $137.852.631, según valor de unidad de fomento al día 20 de noviembre de 2023 más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron las excepciones N°7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones est
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C-20815-2023 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20815-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAYA Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 13 de diciembre de 2023, comparecen don Patricio Andres Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramírez, abo
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