RUBIO COFRE / RUBIO COFRE
Rol
C-3843-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece doña, empleada, con domicilio en Calle Juan Arellano N° 615, comuna de Graneros, y deduce demanda ordinaria de interdicción en contra de doña Patricia del Carmen Rubio Cofré, pensionada, con domicilio en Calle Juan Arellano N° 578, comuna de Graneros. Señala la actora ser hermana de la demandada, de 70 años, quien los últimos años ha sido cuidada permanentemente por la actora y su otra hermana Mariza Rubio Cofré. Indica que interpone la demanda ya que el cónyuge de la demandada intentó por vía voluntaria se declarara interdicción y nombramiento de curador, lo que no logró acreditar en rol V-436-2023 de Segundo Juzgado Civil de Rancagua, instancia en la que declararon contencioso el negocio. Agrega que siempre ha estado pendiente de la situación de salud de su hermana, de los cuidados básicos que requiere día a día, y junto con ello, es de su total preocupación que los bienes que pudo hacerse a través del paso de sus años puedan mantenerse de la manera más íntegra posible, y que, si llega la circunstancia de disponer de ellos, sea siempre en su beneficio. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la demandada, y declarar que la demandada queda privada de la administración de sus bienes. Código: BPYEXRXUSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3843-2024 Foja: 1 A su vez, en segundo otrosí, se solicita se declare a la actora curadora de los benes de su hermana Patricia del Carmen Rubio Cofré. Notificación.- En folio 13 se notifica a la curadora ad litem decretada, quien aceptó el cargo Contestación.- En folio 22 la curadora ad litem procede a contestar la demanda informando haberse reunido con la demandada, y sus grupo familiar, que la demandada es discapacitada, no se ubica en tiempo y espacio, y no responde a consultas. En el lugar se encuentra el cónyuge de la demandada quien reconoce que el cuidado lo realiza la demandante, lo que e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la actora deduce demanda de interdicción por demencia en contra de su hermana, doña Patricia del Carmen Rubio Cofré, fundada en el hecho de que ésta no se encontraría habilitada para administrar sus bienes, razón por la cual solicita sea declarada interdicta y privada de la administración de sus bienes. Segundo: Que, para establecer el estado de demencia del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 460 del Código Civil, corresponderá que el Juez se informe de la vida anterior y conducta habitual del supuesto interdicto, y oiga el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Tercero: Que, en cuanto a la existencia y naturaleza de la demencia que se atribuye al demandado, obran en autos los siguientes instrumentos no objetados de contrario: Documental agregada por la actora en folio 6: Código: BPYEXRXUSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3843-2024 Foja: 1 1) Credencial de discapacidad de doña Patricia Del Carmen Rubio Cofré emitida por el Registro Civil e Identificación emitida con fecha 11 de septiembre del 2023. 2) Certificado de nacimiento de la parte demandante. 3) Certificado de matrimonio de la demandada. 4) Cédula de identidad de Patricia Del Carmen Rubio Cofré. Documental agregada por la parte demandada en folio 33: 1) Copia del expediente V-436-2023 de Segundo Juzgado Civil de Rancagua Así también la demandada provocó oficio debidamente diligenciado para ante el Centro de Salud Familiar Número 5, Doctor Juan Chiorrini, quien en folio 30 procede a aparejar la fica clínica de la demandada. Cuarto: Que, basta la sola credencial de discapacidad aportada por la actora en folio uno para corroborar que la institución técnica pertinente ha declarado en agosto de 2023 a doña Patricia del Carmen Rubio Cofré con un grado de discapacidad global severa de un 77,50% con causa principal mental psíquica, lo que importa que se ha realizado un análisis previo de los antecedentes médicos de la Sra. Rubió Cofré cumpliendo los requisitos necesarios para su declaración, la que fue además debidamente inscrita en el registro nacional de discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Quinto: Que, este solo hecho hace plenamente plausible la declaración de discapacidad pretendida, la que incluso pudo ser conocida en sede voluntaria, y que precisamente se intentó en los autos voluntarios V-436-2023 de Segundo Juzgado Civil de Rancagua, pero que se vio entrampada por la controversia en torno a quien ostentaba las facultades necesarias para ejercer la curaduría necesaria con la declaración de interdicción, lo que es imprescindible, desde que no es plausible dejar a una persona natural sin administración de sus bienes ni representación a su respecto, toda vez que ello lleva a la indefensión absoluta. Código: BPYEXRXUSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
se declarara interdicción y nombramiento de curador, lo que no logró acreditar en rol V-436-2023 de Segundo Juzgado Civil de Rancagua, instancia en la que declararon contencioso el negocio. Agrega que siempre ha estado pendiente de la situación de salud de su hermana, de los cuidados básicos que requiere día a día, y junto con ello, es de su total preocupación que los bienes que pudo hacerse a través del paso de sus años puedan mantenerse de la manera más íntegra posible, y que, si llega la circunstancia de disponer de ellos, sea siempre en su beneficio. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la demandada, y declarar que la demandada queda privada de la administración de sus bienes. Código: BPYEXRXUSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3843-2024 Foja: 1 A su vez, en segundo otrosí, se solicita se declare a la actora curadora de los benes de su hermana Patricia del Carmen Rubio Cofré. Notificación.- En folio 13 se notifica a la curadora ad litem decretada, quien aceptó el cargo Contestación.- En folio 22 la curadora ad litem procede a contestar la demanda informando haberse reunido con la demandada, y sus grupo familiar, que la demandada es discapacitada, no se ubica en tiempo y espacio, y no responde a consultas. En el lugar se encuentra el cónyuge de la demandada quien reconoce que el cuidado lo realiza la demandante, lo que es corroborado por los dos hermanos presentes. Répli
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C-3843-2024 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3843-2024 CARATULADO : RUBIO COFRE / RUBIO COFRE Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece doña, empleada, con domicilio en Calle Juan Arellano N° 615, comuna de Graneros, y deduce demanda ordinaria de interdicción en contr
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