ARAVENA/
Rol
V-22-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don OSCAR IGNACIO MUÑOZ DURAN, agricultor, domiciliado en Sector Cancha Los Huevos, comuna de Cauquenes, don JAIME FRANCISCO MUÑOZ DURAN, agricultor, domiciliado en Sector Cancha Los Huevos, comuna de Cauquenes, don JOSE LUIS ARAVENA LAVIN, funcionario público, casado, domiciliado en calle Pampa Graneros Nº1497, Villa Alberto Larraguibel Morales, de la ciudad y comuna de Angol, quienes exponen que consta de la copia de inscripción de dominio que acompañan de fs. 1515 N°1573 año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, que son dueños en común y por iguales partes del predio denominado El Boldo, ubicado en la subdelegación Coronel de Maule, de este departamento, que deslinda en general: NORTE, sucesión Cisternas; SUR, sucesión Mora y otros; camino de Cauquenes a Buchupureo de por medio; ORIENTE, sucesión de Crispín Vega y otros; y PONIENTE, Comunidad Henríquez y otros. Es del caso que este inmueble no registra superficie en su título, como consta en inscripción que acompaña solo establece linderos, dentro de la cual está su cabida. Señalan que revisado el título anterior a nombre de doña Silvia Adriana Soto Salgado y otros de fs. 1225 N°1223 del Registro de Propiedad año 2018, como el título del año 1970 de fs. 199 N° 254, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, tampoco se mencionan superficie, y no existe plano del cual se pueda colegir. Aseguran que desconocen el motivo de esta omisión, pero es imprescindible que sea establecida, a fin de poder efectuar la subdivisión que requieren como comunidad. Añaden que los deslindes están claramente establecidos y siempre se han reconocido como tales de la propiedad, teniendo los colindantes títulos que ampararían sus propiedades. El Servicio Agrícola y Ganadero de Cauquenes, verificando los antecedentes procedió a aprobar plano de subdivisión en el cual se estableció como superficie predial 20,52 hectáreas mediante certificado N°156 de fecha 09 de junio de 2022; lo cual es coincidente con la superficie establecida en Servicio de Impuestos Internos, en el cual se establece que la superficie predial es 20,52 hectáreas, como consta en certificado que acompañan Por lo cual y siendo su interés que la propiedad establezca la superficie que realmente existe, es que recurro ante el Tribunal, a fin que acceda a la complementación del título de dominio, a fin de establecer la superficie real existente, de acuerdo a plano de Perito Eduardo Parra Arancibia, aprobado por el SAG no existiendo derechos de terceros afectados. Hacen presente que con fecha 06 de enero de dos mil veinticuatro, los vecinos colindantes firman escritura pública de Código: UNNJXSEZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transacción ante la Notario público Gladys Hernández Manzano, en la cual establecen que conocen los deslindes y aceptan la superficie establecida en plano de refere
Fallo
fallo de fecha 6 de abril de 2016 en causa Rol N° 14337-2016 que: “DÉCIMO: [..] Que por lo anterior, el procedimiento que consagra el artículo 18 del Reglamento sólo tendrá lugar cuando la negativa del Conservador a inscribir se sustente en alguna infracción a los preceptos de los artículos 12 y siguientes de ese cuerpo normativo y siempre que, al subsanársela, lo que se decida no alcance o afecte inscripciones a favor de otras personas que, bien o mal, se hayan practicado y asentado en el Registro. Si se produce ese alcance o afectación, es evidente que quien se sienta perjudicado por la negativa del Conservador deberá ejercer la acción contenciosa correspondiente.” Así entonces, es menester determinar si el requerimiento promovido en autos supone o no, una contienda con terceros no emplazados en juicio y si el rehusamiento practicado es en algún sentido legalmente inadmisible. En la especie, se ha solicitado expresamente complementar mediante anotación marginal, la inscripción de dominio del inmueble objeto de marras, estableciendo que la propiedad tiene una superficie de 20,52 hectáreas. Ciertamente, la anotación marginal requerida puede afectar los derechos de dominio de terceros colindantes. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la presente causa, especialmente inscripción de fojas 1515 N°1573 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2019, acompañada a folio1 por los solicitantes, se da cuenta que la propiedad c
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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : ARAVENA/ Cauquenes, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don OSCAR IGNACIO MUÑOZ DURAN, agricultor, domiciliado en Sector Cancha Los Huevos, comuna de Cauquenes, don JAIME FRANCISCO MUÑOZ DURAN, agricultor, domici
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