BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-12858-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 26 de julio del 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Gary Antonio Gómez Henríquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cabo Leones 2081, Comuna de Puente Alto, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la vista suscrito con fecha 30 de octubre del 2018 por la suma de $1.196.557. Señala que en caso de mora o simple retardo, se devengará a favor del acreedor, el interés máximo convencional. Indicia que el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el 18 de mayo del 2023 y que, llegado el vencimiento, la deudora no pagó adeudando la suma de $1.196.557 en capital más intereses convencionales. Refiere que la firma del pagaré se encuentra autorizada ante Notario y la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Gary Antonio Gómez Henríquez, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.196.557.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 39, mediante presentación de fecha 03 de octubre del 2024, el ejecutado compareció y se notificó y requirió de pago expresamente. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, indicando desde que se constituyó en mora, ha transcurrido más de un año sin que el acreedor notificara la demanda, no mediando interrupción civil alguna, por lo que se cumple con el artículo 98 de la ley 18.092 A folio 43, por resolución de fecha 16 de octubre del 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos y se confirió traslado de la excepción interpuesta. Código: FXEXXRJPCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 49, por resolución de fecha 26 de noviembre del 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante y se declaró admisible la excepción opuesta, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, dejándose su resolución para definitiva. A folio 51, por resolución de fecha 05 de diciembre del 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó el pagaré reseñado en lo expositivo, el que corre custodiado bajo el N°8769-2023.- Segundo: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una pr
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el ejecutado, en su presentación de fecha 03 de octubre del 2024, a folio 39, poniéndose en consecuencia fin a la presente ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad C-12858-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: FXEXXRJPCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXEXXRJPCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T09:17:57-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12858-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 26 de julio del 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica