PÉREZ/SERVICIOS LOGISTICOS S.A.
Rol
M-1363-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A., no ha comparecido a la presente audiencia. Al escrito de la parte demandada: Téngase por digitalizados los documentos que indica. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce respecto de la demandada SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA., la que consta al final de la presente acta. Se deja constancia que la parte demandante prosigue su acción respecto de la demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. En tal evento: funciones desempeñadas por la demandante, fecha de inicio de la relación laboral y demás estipulaciones de relevancia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandante en cuanto al autodespido. 4. Efectividad de los hechos que motivaron el término de la relación laboral con la demandada. 5. Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 6. Efectividad de adeudar la demandada las remuneraciones que se señalan en la demanda. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES M
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña CARMEN GLORIA PÉREZ ALARCÓN, la suma única y total de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 10 de enero de 2025, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta de la demandante doña CARMEN GLORIA PÉREZ ALARCÓN, Rut: 17.519.709-5, cuenta vista N° 972370574, correspondiente al Banco Scotiabank, correo electrónico: jlaso@cajmetro.cl, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de quinto día hábil de su vencimiento, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Además, las partes acuerdan una cláusula penal del 50% del monto acordado para el caso de incumplimiento por parte de la demandada. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- 5. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 72, 160 número 7, 171, 454, 456, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre la demandante CARMEN GLORIA PÉREZ ALARCÓN y la demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A., existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 06 de febrero de 2020 y su término al 07 de febrero de 2024. II. Que se acoge la demanda por el autodespido y se declara que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.665.000, indemnización por 4 años de servicio; b. $416.250, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; c. $832.500, 50% del recargo legal; d. $1.040.625, remuneraciones adeudadas desde noviembre de 2023 a febrero de 2024; e. $1.165.500, feriados anuales periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024. f. Feriado proporcional por $809. g. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC Chile, FONASA y AFP Modelo, que se encuentren impagas específicamente entre los meses comprendidos desde noviembre de 2023 a febrero de 2024, previa liquidación que deberá ser efectuada por las instituciones correspondientes. III. Que el despido verificado por la demandante no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada quien deberá continuar con el pago de las mismas teniendo como base la suma de $416.250 h
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0561530-0 RIT M-1363-2024 SALA 1 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.31 HORAS HORA DE TERMINO 10.57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2
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