Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUTIÉRREZ/OLMOS

Rol

O-1291-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, los cuales son aceptados a las partes: Existencia de contrato de trabajo. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2° Monto de la remuneración. 3° Efectividad haberse remitido carta de aviso de término por parte del trabajador, en su caso fecha y contenido de la misma. 4° En su caso, efectividad de concurrir la causal invocada por parte del trabajador. Circunstancias que eventualmente la constituyen. 5° En su caso, efectividad de haberse pagado feriado legal o proporcional e íntegramente sus remuneraciones. 6° Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor 7° Efectividad de constituir las demandadas una sola unidad económica. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se recepcionó la prueba de las partes. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 34) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2009. 2. 9 anexos de contrato suscritos durante la vigencia de la relación laboral. 3. Carta de despido indirecto, comprobante de envió al empleador y comprobante de ingreso mediante correo electrónico a Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, todo de fecha 29 de junio de 2023. 4. Certificado de cotizaciones emitido por Isapre Cruz Blanca de fecha 29 de junio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Capital de fecha 15 de junio de 2023. 6. 3 capturas de pantalla correspondiente a cotizaciones no pagadas en AFC Chile. 7. Cartolas bancarias del actor correspondiente a Banco Estado y BCI del año 2021, 2022 y 2023. 8. Consulta situación tributaria respecto de ambos demandados. II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: (Folios 62 al 72 y 74 al 77). La parte demandada Asap Ingeniería exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, teniéndose por cumplida la d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042- 8, domiciliada para estos efectos en Latorre Nº 2425, de la comuna de Antofagasta, en representación de don JUAN ENRIQUE GUTIÉRREZ CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 15.999.516-k, chileno, ingeniero de proyectos, soltero, domiciliado para estos efectos en calle Copiapó Nº 1064, Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, ASAP INGENIERÍA LIMITADA RUT Nº 76.176.676- 7, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don JUAN DE DIOS OLMOS PARDO, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 9.239.288-0 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo y solidariamente en calidad de empresas constituyentes de unidad económica y/o coempleadores en contra de JUAN DE DIOS OLMOS PARDO RUT Nº 9.239.288- 0, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Los aromos Nº 8973, de la comuna de Antofagasta. Que, con fecha 14 de octubre del 2008 su representado inició relación laboral con don Juan de Dios Olmos Pardo, demandado de autos, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, sin embargo, no se le escrituró contrato hasta 01 de marzo del 2009, en el cual se reconoce que el actor entro a prestar servicios con fecha 01 de noviembre del 2008, para realizar funciones de Proyectista Mecánico. Así las cosas, con fecha 01 de marzo del 2009 se le suscribe contrato de trabajo al actor, pero sin que en él se estableciera la verdadera fecha de inicio de la relación laboral, esto es el 14 de octubre del 2008, es decir, no reconociéndole la antigüedad laboral. El actor evidenciando aquello hizo presente que no estaba correcta la fecha del inicio de la relación laboral, a lo que le respondieron que no se preocupara que aquello no afectaría en nada, por lo que el actor se quedó tranquila al respecto y suscribió el contrato. Con fecha 01 de septiembre del 2014 mediante anexo de contrato se modifican las funciones que debía desempeñar el actor pasando a prestar funciones de Ingeniero Mecánico, para luego con fecha 15 de junio del 2020 nuevamente se le modifican las funciones que debía desempeñar el actor pasando a desempeñar el cargo de Ingeniero de Proyecto, funciones que cumplió hasta el término de la relación laboral. La jornada laboral correspondía a una jornada distribuida en 5 días de trabajo por 2 días de descanso, en jornadas diarias de 9 horas, de lunes a viernes, en un horario de 08:30 horas a 18:30. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de su representado ascendía a la suma mensual de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos). Luego de dar sus argumentos de hecho y de derecho solicita al tribunal que: 1) Que declare que la relación laboral del actor inició

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad N° 15.692.042-8, en representación de don JUAN ENRIQUE GUTIÉRREZ CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 15.999.516-k, en contra de ASAP INGENIERÍA LIMITADA RUT Nº 76.176.676- 7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN DE DIOS OLMOS PARDO, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 9.239.288-0 y solidariamente en contra de JUAN DE DIOS OLMOS PARDO RUT Nº 9.239.288- 0, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1.- Que a las partes les unió una relación laboral entre el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 29 de junio de 2023, con una remuneración mensual de $2.491.537 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.- 2.- Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor las siguientes cantidades: A) $2.491.537.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. B) $27.406.907.- a título de indemnización por 11 años de servicio, límite legal para tal efecto de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo.- C) $13.703.454.- a título de incremento legal del 50 por ciento por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. B) $1.749.999 por conceptos adeudados de indemnización compensatoria del feriado legal período 2020-2021; $1.749.999 por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal 2021-2022; y $1.312.499

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE GUTIÉRREZ CASTILLO. DEMANDADA: ASAP INGENIERIA LTDA. RIT: O-1291-2023 RUC: 23- 4-0511777-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de iden

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