13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELLO

Rol

C-3526-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 01, con fecha 02 de marzo del 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Julio Bello Nino, ignora profesión u oficio, con domicilio en Américo Vespucio Sur 943 D/C 102, comuna de Las Condes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la vista suscrito con fecha 23 de diciembre del 2022 por la suma de $46.398.820. Dicho documento fue suscrito en representación de la deudora por Patricia Salas Marticorena, en virtud de un mandato conferido por el deudor. Señala que a contar de dicha fecha, la obligación devengará intereses equivalentes a la tasa máxima convencional. Refiere que la deudora no ha dado cumplimiento a la obligación, encontrándose en mora de pagar la suma de $46.398.820. Indica que la firma del pagaré se encuentra autorizada ante Notario y la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Julio Bello Nino, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $46.398.820.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 35, mediante presentación de fecha 06 de septiembre del 2024, el ejecutado compareció y se notificó y requirió de pago expresamente. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, indicando que el demandante expresó de manera clara su intención de exigir el pago total del saldo considerando la obligación como de plazo vencido con la interposición de la demanda el 02 de marzo del 2023. Señala que desde el incumplimiento de las cuotas pactadas y/o desde el 02 de marzo del 2023, ha transcurrido con creces el plazo de un año que se refiere el artículo 98 de la ley 18.092. Código: NUXWXRXKLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 37, por resolución de fecha 17 de septiembre del 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos y se confirió traslado de la excepción interpuesta. A folio 42, por resolución de fecha 04 de diciembre del 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta y, atendida su naturaleza, se omitió la recepción de la excepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó el pagaré reseñado en lo expositivo, el que corre custodiado bajo el N°2642-2023.- Segundo: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el ejecutado, en su presentación de fecha 06 de septiembre del 2024, a folio 35, poniéndose en consecuencia fin a la presente ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad C-3526-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: NUXWXRXKLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: NUXWXRXKLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T09:17:56-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3526-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELLO Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 02 de marzo del 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación,

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