BANCO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-364-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En el folio 1, se presentan los abogados DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a suó ó vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BARROS ARANA 448 2 Piso, COMUNA DE CONCEPCION° , correos electr nicosó drubilar@socofin.cl; jgomezl@socofin.cl; bpalma@socofin.cl; fzerega@socofin.cl; abogado1GH@socofin.cl; quienes interponen demanda de conformidad a las normas del juicio ejecutivo, en contra de don ALVARO GIOVANNI PEREZ RUMINOT, Ingeniero Comercial, domiciliado en PATRICIO LYNCH 493, comuna de HUALQUI y en LOTE 4C-1 FUNDO SANTA ROSA DE CATALAN, comuna de HUALQUI. Fundan su demanda en que por escritura p blica de compraventa conú mutuo e hipoteca de fecha 11 de abril de 2022, otorgada ante do a Olayañ Ferrada Garrido, Notario P blico Suplente del Titular don Ram n Garc aú ó í Carrasco, y que se acompa a, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo alñ demandado, la cantidad de 1.374 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en el plazo de 144 meses a contar del d a 1 de septiembreó í Código: LXLNXRSJTUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 2022, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos yú sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses. Agrega queá ó se estipul , adem s, que la obligaci n tiene el car cter de indivisible paraó á ó á todos los efectos legales. Indican que se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida queó é devenga el presente contrato ser del 4,89%á anual. Se alan que las partes acordaron que el retar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de 1.316,5452 Unidades de Fomento, equivalentes al 11 de enero de 2024 a la suma de $48.517.350, m s intereses y costas, cr ditoá é que no se habr a sido solucionado en la forma acordada.í 2º.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoú í ó es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; la que funda enó ó ó Código: LXLNXRSJTUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 las argumentaciones de hecho y de derecho ya rese adas en lo expositivo deñ este fallo. 3º.- Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de la excepci n opuesta, basada en lo se alado en lo expositivo deó ñ este fallo. 4°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenidaí ó o declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú “ Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,” á í 2003, p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debeú É desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tuloó í supone. Concl yese de aqu que si la ejecutada no rinde probanza alguna“ ú í en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14” í ó de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5 .-° Que, respecto a la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, es preciso tener presente que la prescripci nó ó extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, en cuanto a la prescripci ná ó como excepci n, esta es una excepci n real la cual puede ser intentada poró ó cualquier persona obligada al pago. De gran importancia resulta tener presente que las normas que regulan la prescripci n son normas de orden p blico. Luego del estudio deó ú Código: LXLNXRSJTUX Este do
Fallo
por tanto, igualmente debemos declarar prescrita lañ acci n ejecutiva, contado desde que el deudor se encuentra en mora.ó Indica que en el caso que se estime, que el plazo de 1 a o parañ demandar ejecutivamente lo es desde que se encuentra trabada la litis, conforme a la fecha de vencimiento fijado por el propio ejecutante en ejercicio de lo dispuesto en el contrato, la acci n ejecutiva igualmente seó encuentra prescrita, toda vez que ejercido el cobro total de la deuda insoluta, por aceleraci n,ó desde que se produjo el vencimiento el 1 de Código: LXLNXRSJTUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 MAYO DE 2023, ha transcurrido m s de 1 a o al 25 y 28 de octubre deá ñ 2024, respectivamente. Luego transcribe los art culos 1545 y 2.514 del C digo Civil y elí ó art culo 100 de la Ley N 18.902.í ° Prosigue transcribiendo jurisprudencia que estima aplicable al caso. Que, en el folio 57, el abogado de la ejecutante evacuando el traslado conferido solicita que la excepci n opuesta sea rechazada, conó costas. Sostiene que, el t tulo ejecutivo que sirve de base a este procedimientoí no es un pagar o t tulo cambiario, si no que por el contrario, se trata deé í una copia autorizada de escritura p blica de mutuo, al que se le aplican lasú normas generales relativas a los t tulos ejecutivos de cr dito en cuanto a laí é prescripci n de la acci n ejecutiva a su respecto. ó ó Se ala que, as las cosas, el art culo 2515
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Foja: 1 FOJA: 47 .- cuarenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-364-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/P REZÉ Concepci nó , treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: En el folio 1, se presentan los abogados DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, mandatarios judiciale
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