CUBILLOS/
Rol
V-210-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ALEXANDER ANGULO LANDAZURI, solicitando de este Tribunal la autorización para inscribir la defunción de JUAN WILSON OVIEDO MAMANI, acaecida el 19 de diciembre de 2024, en la comuna de Alto Hospicio; por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 4.808. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó a los autos la solicitud para inscribir fuera de plazo legal: 1) certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal; 2) cédula de identidad del fallecido; y, 3) información sumaria de dos testigos, de la que se extrae que la tardanza en requerirse la inscripción de la defunción se debió a desacuerdo de los familiares respecto al lugar en que se realizarían los funerales, por lo cual no pudo realizarse el trámite oportunamente. TERCERO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil establece que “pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial” y agrega, en su inciso segundo, que “el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal”. De la norma citada forzoso es concluir que para concederse la autorización para practicar la inscripción de defunción requerida fuera de plazo ante el Registro Civil es menester satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Que se acredite la defunción cuya inscripción fuera de plazo se solicita. 2.- Que haya transcurrido el término de tres días desde la defunción sin haberse solicitado la inscripción respectiva ante el Servicio de Registro Civil. 3.- Que se indiquen y acrediten los motivos por los cuales se omitió el requerimiento de inscripción dentro del término que franquea el artículo 26 de la Ley Nº 4.808. 1 Código: LHTHXRMFXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, con los antecedentes referidos en el motivo segundo de este fallo, corresponde tener por satisfechas las exigencias del artículo 26 citado, particularmente en lo que dice relación con los motivos de la tardanza en requerir el registro de la defunción, por lo que se acogerá la solicitud y se ordenará, al Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción respectiva, con copia autorizada de la presente sentencia y el certificado médico de defunción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley Nº 4.808 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que, SE ACOGE la solicitud y en consecuencia se ordena la inscripción de la defunción de JUAN WILSON OVIEDO MAMANI, RUN 8.444.882-6, acaecida el 19 de diciembre de 2024, en Pasaje 10 N° 3083, comuna de Alto Hospicio; la que practicará el Servicio de Registro Civil e Identificación, con copia autorizada del presente fallo y los originales del certificado médico de defunción. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 210-2024 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Subrogante de este Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, hice constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: LHTHXRMFXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T13:18:10-0300
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Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ALEXANDER ANGULO LANDAZURI, solicitando de este Tribunal la autorización para inscribir la defunción de JUAN WILSON OVIEDO MAMANI, acaecida el 19 de diciembre de 2024, en la comuna de Alto Hospicio; por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 4.808.
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