1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO FALABELLA/LEÓN

Rol

C-3159-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 11 de septiembre de 2024, folio 1, comparece Humberto Alejandro Faundez Neira, Abogado, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, RUT N°96.509.660-4, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don IVAN HORACIO LEON POTTSTOCK, cédula de identidad N° 9.907.263-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Volcán Tinguiririca N°19299, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que la demanda se funda en que su representado es dueño del pagare que acompaña, por el cual la persona demandada de obligó a pagar a su parte la suma de $4.492.726, con más intereses del 1,7800% mensual, 40 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 02 de agosto del 2023. Señala que se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de Código: SNWTXRZHVFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Refiere que la part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de septiembre de 2024, folio 1, comparece Humberto Alejandro Faundez Neira, Abogado, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, RUT N°96.509.660-4, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don IVAN HORACIO LEON POTTSTOCK, cédula de identidad N° 9.907.263-6, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que en el primer otrosí, de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2024, folio 9, el ejecutado opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda, fundado de conformidad a lo prescrito en el artículo 2.492, 2.514 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, como del tenor que prescribe el artículo 98 y siguientes de la Ley N°18.092, opone excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria ejercida por la sociedad demandante BANCO FALABELLA, por haber transcurrido más de un año el cobro del pagaré cobrado, solicitando desde ya el rechazo íntegro del libelo ejecutivo. Indica que para tal efecto lo dispuesto en el artículo 2.492 y el artículo 2.514 ambos del Código Civil, y como es sabido, la excepción de prescripción extintiva se configura, una vez alegada, en la medida de que hubiere vencido el plazo que la Ley confiere para accionar. Este plazo, en la especie, es especial: asciende a un año desde el vencimiento de las Código: SNWTXRZHVFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones cobradas y hasta la notificación del libelo ejecutivo, conforme a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley N°18.0922 y a la Jurisprudencia actualizada, señalando además lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley ya citada. Refiere que la parte demandante logra emplazar a su representado por medio de la notificación que se regula en el inciso segundo del artículo 44º del Código de Procedimiento Civil, como consta en folio 08 del cuaderno de apremio, el día 12 de noviembre de 2024, agregando que de esta forma desde el vencimiento de la obligación: 02 de noviembre de 2023, y hasta el emplazamiento efectivo del libelo ejecutivo: 12 de noviembre de 2024, transcurrieron 01 año y 10 días. Sostiene que podrá observarse que transcurrió más de un año, por lo que la prescripción extintiva, desde ya alegada, operó a cabalidad, respecto de todo el crédito ejecutivo, conforme a la cláusula de aceleración ejercida, en consecuencia, la demanda de autos debe ser rechazada por haberse extinguido la acción de cobro de la sociedad demandante, al haber transcurrido más de un año.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LEON POTTSTOCK IVAN HORACIO, ya individualizada, por la suma de $4.403.526, más intereses pactados, penales y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Que el 12 de noviembre de 2024, folio 8, consta notificación personal subsidiaria, de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado; y en el cuaderno de apremio rola el 13 de noviembre de 2024, folio 3, el requerimiento de pago. Que el 20 de noviembre de 2024, folio 9, l ejecutado se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declare admisible la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Que el 26 de noviembre de 2024, folio 14, se confiere traslado, el cual fue evacuado por el ejecutante el 28 de noviembre de 2024, folio 16 y 17. Que el 02 de diciembre de 2024, folio 18, se declara admisible la excepción opuesta y no se la recibe a Código: SNWTXRZHVFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba, por tratarse de un punto de derecho, notificándose a las partes de conformidad a la ley. Que el 16 de diciembre de 2024, folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de septiembre de 2024,

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FOJA: 13 trece NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3159-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/LE NÓ San Bernardo, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 11 de septiembre de 2024, folio 1, comparece Humberto Alejandro Faundez Neira, Abogado, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, RUT N°96.509.660-4, Sociedad Anónima, del gir

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