BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERMUDO
Rol
C-2731-2020
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que EL 27 de julio de 2020, folio 1, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., Rut N°97.006.000-6, Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134 de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don LUIS MIGUEL BERMUDO VILCHES, cédula de identidad N°15.892.683-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Valle Central N°11346, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que con fecha 22 de Julio de 2019, doña Natalia Cofre Espinoza, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste actuando como mandatario del demandado, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré que acompaña, por la suma de $14.219.432, por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 1% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Sostiene que el capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $322.318.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 07 de octubre de 2019 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas el 05 de septiembre de 2024, agregando que en el propio pagaré se estipuló que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Refiere también que consta del propio pagaré que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2020, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., Rut Código: UCPQXRTSUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién interpone demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don LUIS MIGUEL BERMUDO VILCHES, cédula de identidad N°15.892.683-0, todos ya individualizados, para que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que en el segundo otrosí, de la presentación de fecha 03 de septiembre de 2024, folio 39, el ejecutado opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, quien lo funda en los siguientes argumentos: Señala que el 22 de julio de 2019 y 21 de noviembre de 2019, fueron suscritos dos pagarés a favor de BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, por la suma de $14.219.432 y $4.399.986, respectivamente. Para estos efectos y, por el sólo efecto de la debida exigibilidad del título, se acordó que, “en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de la suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial” - Respecto al pagare firmado el 22 de julio de 2019, el 06/04/2020, se produjo la mora de este pagare en el pago de la obligación. Respecto al pagare suscrito el 21 de noviembre de 2019, se produjo la mora de este pagare con fecha 03/04/2020 - Con fecha de 27/07/2020, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, deduce en su contra, la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro, hoy, materia de juicio. En cuanto a la mora en el pago de ambas obligación: Que, constan ambas desde el mes de abril del año 2020, a la fecha han transcurrido 4 AÑOS Y 4 MESES. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento en que el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual se habría verificado desde el momento en que me he constituido en mora de cumplimiento, independientemente de los términos en que se habría extendido la cláusula de aceleración. (Doctrina Jurisprudencial que considera el simple retardo como elemento necesario para la contabilización del plazo de prescripción de las acciones de tipo cambiario). Referente a la ejecución cláusula de aceleración: Que, desde 27/07/2020, a la fecha han transcurrido 4 años. Para estos Código: UCPQXRTSUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el moment
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS MIGUEL BERMUDO VILCHES, ya individualizado, por la suma de $4.399.986 más la suma de $12.797.489 dando un total de $17.197.475.-, más intereses y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Que el 08 de octubre de 2024, folio 46, consta resolución en el cual se le da por notificado de la demanda y su proveído al ejecutado; y con esa misma fecha en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago. Que el 03 de septiembre de 2024, folio 39, el ejecutado se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declare admisible la excepción y en definitiva acogerla, con costas. Que el 14 de noviembre de 2024, folio 49, se confiere el respectivo traslado, el que no fue evacuado por la parte demandante. Que el 02 de diciembre de 2024, folio 51, se declara admisible la excepción opuesta y no se la recibe a prueba, atendido a que la prescripción deducida es un punto de derecho, notificándose a las partes de conformidad a la ley. Que el 16 de diciembre de 2024, folio 52, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2020, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANC
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FOJA: 36 treinta y seis NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2731-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BERMUDO San Bernardo, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que EL 27 de julio de 2020, folio 1, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERS
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