URRA/
Rol
V-23-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Gerardo Javier Chamorro Toledo, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 910, comuna de Coronel, cédula nacional de identidad Nº 16.230.189-6, mandatario judicial de doña Scarlet Nicole Urra Reyes, Médico Veterinario, soltera, domiciliada en calle Uno Oriente, Parcela 23-B, Huertos Familiares, comuna de Coronel, cédula nacional de identidad N° 18.746.169-k, quien solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Coronel, que realice las cancelaciones de la inscripción: A) fojas 4615, número 1616, del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel por los
Fundamentos
motivos expuestos y normas jurídicas citadas y, si al momento de realizarse dicha cancelación hubiere otra inscripción derivadas de las mismas cesiones que acompañan, se ordene igual su cancelación, en vías de concretar el espíritu de las cesiones que persiguen el fin de dejar a doña Scarlet Nicole Urra Reyes como única titular de la totalidad de los derechos del inmueble citado en el artículo 1 de su libelo. Funda su solicitud en que, su representada doña Scarlet Nicole Urra Reyes, en el mes de noviembre del año 2020, se puso en contacto con doña María Victoria Salazar Araneda, que en su calidad de comunera de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Miguel Segundo Yáñez Guevara, y en representación del resto de los comuneros (sus tres hijos), ofreció la venta de los derechos del departamento ubicado en el tercer piso, del edificio construido en calle avenida Gabriela Mistral número 01979, Departamento letra L, número de rol de avalúo fiscal 854- 12 de la comuna de Coronel. Código: CGJYXRPHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, comprometidas doña Scarlet Nicole Urra Reyes, en calidad de “cesionaria compradora” y doña María Victoria Salazar Araneda, en calidad de “cedente vendedora”, en celebrar un contrato de cesión de derechos hereditarios, doña María Victoria Salazar Araneda, se compromete a adquirir los derechos de sus tres hijos, previos a la cesión de derechos a celebrar con doña Scarlet Nicole Urra Reyes. Refiere que, con fecha 12 de noviembre del año 2020 en notaría de don Eugenio Camus Meza, se celebra sesión (sic) de derechos entre don Miguel Andrés Yáñez Salazar y doña Tarín Patricia Yáñez Salazar, ambos en calidad de cedentes vendedores, y doña María Victoria Salazar Araneda en calidad de cesionario a compradora, esto con motivo de celebrar el contrato anunciado en el número anterior. Asevera que, con fecha 16 de noviembre doña María Victoria Salazar Araneda en calidad de cedente vendedora y doña Escarlet Nicole Urra Reyes en calidad de cesionario compradora, celebran contrato de cesión de derechos hereditarios mediante escritura pública otorgada por don Mario Patricio Aburto Contardo notario público titular de la sexta notaría de Concepción, con oficio en la ciudad de Concepción, calle Colo Colo número 304. En dicha escritura, doña María Victoria Salazar Araneda, cede a doña Scarlet Nicole Urra Reyes, todos los derechos que tenía, tal como consta en la cláusula primera de dicho instrumento, cede los derechos que adquirió en su calidad de cónyuge sobreviviente, así como los adquiridos por escritura de cesión de sus hijos Miguel Andrés Yañez Salazar y doña Taryn Patricia Yañez Salazar. Adiciona que, en dicha escritura doña María Victoria Salazar Araneda también actúa en representación de su hija doña Victoria Carmen Romina Yáñez Salazar, quien le otorgó mandato a través de escritura pública, dicho hecho consta en el artículo quint
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 728 del Código Civil, se resuelve: Código: CGJYXRPHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, SE RECHAZA la solicitud formulada en lo principal de la presentación de fecha 25 de abril de 2024, de folio 1. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel./pcbs.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Código: CGJYXRPHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-30T09:27:00-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-23-2024 CARATULADO : URRA/ Coronel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Gerardo Javier Chamorro Toledo, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 910, comuna de Coronel, cédula nacional de identidad Nº 16.230.189-6, mandata
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