BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-191-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 05 de enero de 2024 compareció don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, del mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MYRTA DEL CARMEN ROJAS CORNEJO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Real Audiencia 1372, comuna de Puente Alto, y Juanita de Aguirre 833, comuna de Puente Alto y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.751.976.- más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la deudora por la suma de $14.751.976.- por concepto de capital, más un interés del 0.9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales y sucesivas y cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Agregó que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de Código: BQFHXSUJHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo vencido. Asimismo, señaló que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°00010071908, suscrito por la demandada con fecha 26 de enero de 2023, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 05 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 el Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta tener a la vista el título fundante de la ejecución correspondiente al pagaré a la orden Código: BQFHXSUJHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Banco del Estado de Chile N°00010071908, suscrito por la demandada con fecha 26 de enero de 2024 por la suma de $14.751.976, pagadero en 84 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 07 de agosto de 2023. Entre sus cláusulas se establece la exigibilidad anticipada, indicando que “si la obligación que da cuenta este instrumento tuviere vencimientos sucesivos, producido el incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido” (sic). QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 105 de la citada Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos y, en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que, independientemente de los términos en que se encuentre redactada la cláusula de aceleración, ya sea que opere de manera facultativa, manifestando la voluntad de acelerar las cuotas con la presentación de la demanda, o que opere de manera imperativa desde la fecha del incumplimiento de la cuota señalada como impaga, la presente acción no se encuentra prescrita. Lo anterior, toda vez que desde la fecha de presentación de la demanda correspondiente al 05 de enero de 2024 o desde la fecha de vencimiento de la cuota impaga correspondiente al 05 de septiembre de 2023, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva correspondiente al 05 de septiembre de 2024, momento que interrumpe la prescripción de acuerdo a lo dispone el artículo 100 de la Ley N°18.092, no ha alcanzado a transcurrir el plazo de un año, entendiendo que los plazos de años deben tener un mismo número en los respecti
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y, en consecuencia, deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase por notificada a la parte ejecutada y a la parte ejecutante por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los apercibimientos decretados en resoluciones de folios 21 y 5, respectivamente, debiendo regir el plazo una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-191-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Código: BQFHXSUJHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BQFHXSUJHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T12:45:59-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-191-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS Puente Alto, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que con fecha 05 de enero de 2024 compareció don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica