2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SERVICIO NACIONAL DE PESCA / HUENANTE

Rol

C-498-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Marco Aurelio Rojas Alegr a, funcionario del Servicioí Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Magallanes y de la Ant rtica Chilena,ó á domiciliado en calle 21 de Mayo N 1950 de Punta Arenas, Puerto Natales, interpone° denuncia en contra de Luis Omar Huenante Caimilla, con domicilio en Sector Monte Verde, Calle Morro Chico S/N, Punta Arenas, por la posesi n y tenencia de centollaó seccionada, y centolla viva y sin tener acreditaci n de origen legal.ó Se ala que el 16 de diciembre a las 00:30 horas en una labor de fiscalizaci n porñ ó funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Carlos Liche Chiguay, Carlos Ruiz Llancalahuen y Marco Rojas Alegr a en la Caleta Barranco Amarillo, Puntaí Arenas, por el t rmino del periodo extractivo del recurso centolla (é Lithodes santolla) en la Regi n de Magallanes y Ant rtica Chilena, se puede apreciar la recalada de laó á embarcaci n MAR DEL SUR, PAR 767, Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nó ° 924096, siendo el armador de la embarcaci n Luis Omar Huenante Caimilla, c dula deó é identidad N 10.827.075-6, Registro Pesquero Artesanal N 55907, con domicilio en° ° Sector Monte Verde, Calle Morro chico, sin n mero, Punta Arenas.ú Indica que al abordar la embarcaci n MAR DEL SUR, PAR 767, se encontrabaó presente la tripulaci n. En la inspecci n efectuada se logr observar 2 sacos queó ó ó conten an en su interior recurso centolla seccionada en la cubierta de la proa de laí embarcaci n y un tercer saco que fue desembarcado minutos previos al ingresar a laó embarcaci n.ó Dice que, en virtud de este hallazgo, se solicit la presencia del patr n de pescaó ó artesanal o armador de la embarcaci n, sin embargo, la tripulaci n indic que eló ó ó armador se hab a retirado de la Caleta Barranco Amarillo 10 minutos antes con destinoí a su domicilio. Menciona que luego, se tom contacto v a telef nica con el armador de laó í ó embarcaci n, solicitando su presencia en el lugar de los hechos. Transcurridos

Fundamentos

considerando que los 43.06 kilogramos equivalen 86.12 kilogramos deó centolla viva, el rendimiento aproximado en carne es de 20%, por lo tanto, el producto que se esperaba obtener es de 17.22 kilogramos de carne y su valor econ mico en eló mercado informal es de $20.000 pesos el kilo, por lo tanto, el potencial beneficio econ mico ascender a a $340.000 pesos por la comercializaci n de los 17.22 kilos deó í ó carne de centolla. Ahora bien, dice que tanto el armador y tripulantes comunicaban que este recurso iba hacer para el consumo personal, lo cual irrumpe en aspectos sanitarios, ya que la elaboraci n y manipulaci n del recurso en el estado que encontraba es un riegoó ó para la salud para quienes lo consumen, ya que no se cumplen las medidas m nimas deí la manipulaci n y tampoco se cuenta con una infraestructura id nea para la elaboraci nó ó ó del recurso seccionado, recalcando la vital importancia de no consumir este tipo de producto. Derecho. Expone que, el Art culo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone:í Proh base capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar,“ í transportar y comercializarrecursos hidrobiol gicos con infracciones de las normas de laó presente Ley y sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesquera adoptadasó por la autoridad.” Código: FKXGXRLZKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El art culo 1 del Decreto Supremo 443/1990 del Ministerio Econom aí í se alañ “Proh bese durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de cada a o y elí ñ 30 de junio del a o siguiente, ambas fechas inclusive, la extracci n del recurso centollañ ó (Lithodes antarcticus), en el litoral de la XII Regi n.ó ” El mismo decreto en su art culo 3 se ala que í ñ Durante la vigencia del presente“ decreto, el transporte de carne de centolla s lo podr efectuarse con Gu a de Libreó á í Tr nsito, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.á Asimismo el transporte del recurso centolla en estado fresco deber efectuarse siná seccionar algunas de sus partes.” Se ala que el valor sanci n vigente a la fecha de la denuncia est contemplado enñ ó á el Decreto Exento 202300147 del 04 de diciembre de 2023 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que establece que para el recurso centolla es de 180,5 UTM/ton, en tanto que el peso f sico del producto, asciende a 0.08612 toneladas de recurso vivo (centolla).í En el mismo sentido el Art culo 65 de la Ley General de Pesca y Acuiculturaí se ala que ñ Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y“ distribuidores deber n portar junto con los productos, los documentos que acrediten elá origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados.ó ” Respecto a la acreditaci n de origen legal de los recursos hidrobiol gicos y susó ó productos, considerando que es un deber del Estado velar por la protecci n,ó conservaci n y aprovechamiento integral de los mismos es que se dicta

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas y deé conformidad al art culo 122 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura,í solicita tener por interpuesta denuncia por infracci n pesquera en contra de don Luisó Omar Huenante Caimilla, c dula de identidad N 10.827.075-6, en su calidad deé ° armador y patr n, ya individualizado, darle tramitaci n y en definitiva declarar:ó ó A) Que se condena al denunciado a pagar una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicaci n del valor sanci n de la especie respectiva, vigenteó ó a la fecha de la denuncia (180,5 UTM/Ton) por la cantidad de recursos hidrobiol gicosó objeto de la infracci n, reducida a toneladas de peso f sico que en este caso asciende aó í 0.08612 toneladas de recurso vivo (centolla) por transporte de centolla seccionada. B) Que se condena al denunciado a pagar una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicaci n del valor sanci n de la especie respectiva, vigenteó ó a la fecha de la denuncia (180,5 UTM/Ton) por la cantidad de recursos hidrobiol gicosó objeto de la infracci n, reducida a toneladas de peso f sico que en este caso asciende aó í 0.08612 toneladas de recurso vivo (centolla) por transporte de centolla sin acreditaci nó de origen legal. C) Que se condene en costas al infractor. D) Declarar, de conformidad a lo que establece el art culo 125 numeral 9) de laí Ley General de Pesca y Acuicultura, que la multa aplicada debe enter

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-498-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA / HUENANTE Punta Arenas, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Marco Aurelio Rojas Alegr a, funcionario del Servicioí Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Magallanes y de la Ant rtica Chilena,ó á domiciliad

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