BUSES VULE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-579-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, la Resolución Administrativa de Multa N°6201/24/19 de fecha 29 de mayo del presente año, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, habría constatado lo siguiente: “No exhibir toda la documentación para efectuar las labores de fiscalización consistente en liquidaciones de sueldos de los meses de diciembre 2023 y enero a abril del 2024. Correspondientes a los siguientes trabajadores: Luís Antonio Maira Padilla; Eduardo Domingo Quiroga Encina y Víctor Vega Valenzuela. Siendo el enunciado infraccionado, el “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización" y las normas infringidas las siguientes: “Artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley 18018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. A raíz de lo anterior, se le sancionó con el pago de 26.73 IMM, lo que equivale a la suma de ($7.925.740). Alega que, la fiscalizadora actuante Sra. Claudia Martínez Garrido, cometió un error, al sancionar a su representada por no exhibir toda la documentación necesaria, la cual fue completamente enviada al correo electrónico del cual emanó el requerimiento de documentación por su parte. Expone que, el correo electrónico por medio del cual se les notifica el inicio de la fiscalización fue enviada a Buses Vule S.A., por la Fiscalizadora el día 14 de mayo del 2024. Agrega que, al correo de inicio de fiscalización y requerimiento de documentación dio respuesta de la misma forma, el Subgerente de Recursos Humanos don Carlos Wolf, acordando con la fiscalizadora actuante finalmente acotar el requerimiento de documentación solo respecto de los trabajadores de la empresa que laboran en el terminal de la empresa denominado Las Perdices. En definitiva, la fiscalizadora actuante, incurrió en un evidente error de hecho, dado que los documentos que figuran sin exhibir en la resolución de multa, esto es, las liquidaciones de sueldos de los mese
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Roberto Núñez Abasolo, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de Buses Vule S. A., empresa del giro prestación de servicios de transporte público de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Viel n°1756, comuna de Santiago, y en conformidad a lo establecido por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama respecto de la Resolución No6201/24/19 de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida, representada por don Marco Riquelme Aravena, funcionaria pública, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°368, La Florida, solicitando quede sin efecto, con expresa condenación en costas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la Resolución Administrativa de Multa N°6201/24/19 de fecha 29 de mayo del presente año, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, habría constatado lo siguiente: “No exhibir toda la documentación para efectuar las labores de fiscalización consistente en liquidaciones de sueldos de los meses de diciembre 2023 y enero a abril del 2024. Correspondientes a los siguientes trabajadores: Luís Antonio Maira Padilla; Eduardo Domingo Quiroga Encina y Víctor Vega Valenzuela. Siendo el enunciado infraccionado, el “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización" y las normas infringidas las siguientes: “Artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley 18018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. A raíz de lo anterior, se le sancionó con el pago de 26.73 IMM, lo que equivale a la suma de ($7.925.740). Alega que, la fiscalizadora actuante Sra. Claudia Martínez Garrido, cometió un error, al sancionar a su representada por no exhibir toda la documentación necesaria, la cual fue completamente enviada al correo electrónico del cual emanó el requerimiento de documentación por su parte. Expone que, el correo electrónico por medio del cual se les notifica el inicio de la fiscalización fue enviada a Buses Vule S.A., por la Fiscalizadora el día 14 de mayo del 2024. Agrega que, al correo de inicio de fiscalización y requerimiento de documentación dio respuesta de la misma forma, el Subgerente de Recursos Humanos don Carlos Wolf, acordando con la fiscalizadora actuante finalmente acotar el requerimiento de documentación solo respecto de los trabajadores de la empresa que laboran en el terminal de la empresa denominado Las Perdices. En definitiva, la fiscalizadora actuante, incurrió en un evidente error de hecho, dado que los documentos que figuran sin exhibir en la resolución de multa, esto es, las liquidaciones de sueldos de los meses de diciembre 2023 y enero a abril del 2024. Correspondientes a los siguientes trabajadores: Luís Antonio Maira Padilla; Eduardo Domingo Quiroga Encina y Víctor Vega Valenzuela, le fueron enviados en los dos correos electrónicos ya mencionados. _ Solicita tener por interpues
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE LA RECLAMACION DE MULTA, DEJANDOSE SIN EFECTO la MULTA IMPUESTA POR LA RESOLUCIÓN 6201724/19 de 29 DE MAYO DE 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-579-2024. RUC : 24- 4-0595934-4. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Roberto Núñez Abasolo, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de Buses Vule S. A., empresa del giro prestación de servicios de transporte público de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Viel n°1756, comuna de Santi
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