DURÁN/CEBALLOS
Rol
C-6001-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Miguel Antonio Durán Díaz, Cédula Nacional de Identidad N°18.962.281-3, soltero, ingeniero civil electrónico, chileno, domiciliado en calle Jorge Alessandri N°546, Torre A, Departamento 1504, comuna de Concepción, e interpone demanda de devolución de garantía de contrato de arrendamiento en contra de doña Natalia Antonieta Ceballos Bustos, chilena, casada, Ingeniera Comercial, Cédula Nacional de Identidad N°13.796.320-5, con domicilio en Menorca Norte 2103, Valle Noble, comuna de Concepción, solicitando declarar que la demandada debe restituir la garantía del contrato de arrendamiento de fecha 13 de diciembre del año 2022, equivalente a la suma de $589.600, en el plazo de tercero día a contar de la fecha que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria y que se condene a la demandada al pago de las costas que se originen en esta causa. Funda su demanda señalando que celebró un contrato de arrendamiento con fecha 13 de diciembre del año 2022, en virtud del cual arrendó la propiedad ubicada en Avenida Collao N°1948, departamento 546, Block L, estacionamiento N°90, de la comuna de Concepción, destino habitacional, a doña Natalia Ceballos Bustos, propietaria del inmueble, arrendadora, por la renta mensual pagadera dentro de 3 primeros días de cada mes, que en esa época ascendía a la suma de $370.000 y dando una garantía de $555.000 señalada en cláusula tercera letra E. La entrega de llaves se realizó el día 15 de diciembre de 2022, fecha en que comenzó a habitar el inmueble. Manifiesta que, el primer día en que acudió al departamento se encontró con la cocina completamente sucia; cajones de la cocina presentaban restos de Código: PXBSXRRVLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6001-2024 especias y de comida pegados; al costado del mismo mueble en el lugar que va la cocina en similares condiciones, había grasa de aceite en el piso y
Fundamentos
considerando las condiciones meteorológicas adversas propias de la fecha en que estaban durante la entrega del departamento (01 de junio del 2024, muchas lluvias y mal clima). Adiciona que, posterior a la reunión, acordaron de palabra con don Tirso lo siguiente: que él entregaría en un plazo no máximo de 24 horas su posición final con respecto a ceder al lavado de alfombra, previa consulta con sus asesores legales; y don Tirso Ortiz, por su parte, acordó hacer llegar las objeciones y discrepancias a la propietaria y demandada en autos, a fin de llegar a un acuerdo, en un plazo que no excedería del día viernes 26 de julio del año 2024. El acuerdo, si bien se acordó de palabra, fue luego formalizado por él a través de correo electrónico del día lunes 22 de julio a la 14:41. Afirma que la respuesta enviada no respetó el acuerdo de palabra, y llegó el día lunes 29 de julio, mencionando en una escueta respuesta que la propietaria del departamento y demandada rechazaba la propuesta y se ceñirían al contrato, cortando así cualquier posibilidad de negociación y acuerdo. Concluye señalando que hizo un uso normal de la propiedad con su pareja, se le imputaron daños que no realizó, sin pruebas y se le atribuyó reparaciones inexistente a valores sumamente inflados, no le presentaron prueba alguna de factura, cotizaciones o de los trabajos, negándole completamente su derecho a la devolución de su mes de garantía que corresponde a $555.000 los cuales deben ser devueltos con el reajuste en la misma forma que la renta base, esto es por el aumento del IPC en concordancia con la letra E y D del contrato de arrendamiento, por lo que se le debe una suma de $589.600. En el primer otrosí de su presentación, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Natalia Antonieta Ceballos Bustos, ya individualizada, solicitando se le condene a pagar la suma de Código: PXBSXRRVLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6001-2024 $1.000.000.-, en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal determine, con la expresa condenación en costas. Funda su demanda en lo dispuesto en el artículo 1.437 del Código Civil, agregando que el artículo 44 del mismo cuerpo legal establece en su inciso 1º: “La culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”. Afirma que, en este caso hay una grave negligencia reconocida por la demanda en la autodenuncia, por lo que existe claramente una imputabilidad por negligencia por ende son culpables. Refiere que, el daño es definido por la Doctrina como “todo detrimento o menoscabo que sufra una persona en su patrimonio o en su persona física o moral” (RENË ABELIUK, de Las obligaciones) también recogida por la jurisprudencia en fallos como el de la Corte de Apel
Fallo
Por tanto, ellos sólo se ceñirían completamente al contraste entre los inventarios iniciales y finales. Con esto, implicaba que todos los detalles en la propiedad correrían completamente a su gasto. Ante su negativa de aceptar todos los cobros señalados en la liquidación de garantía, proceden a discutir punto a punto los ítems señalados en ésta, dado que, a su parecer, la mayoría de los ítems señalados no corresponden a daños locativos. Reconoce dos ítems de daños: 1.- Daños en topes de puertas y 2.- Daños en pieza de ventilación de celosía del costado de la ducha. Sin embargo, considera que los cobros en la liquidación por reparación de éstos son excesivos, según lo disponible en el mercado actual, por lo que le solicita informe de cotización y trabajos realizados de forma unilateral sin su previa consulta. Don Tirso accede a enviarle esta información, sin embargo, a la fecha, no existen boletas, cotizaciones, ni informes de los trabajos realizados. Don Tirso Ortiz, a pesar de abrirse a discutir varios puntos, se niega a discutir el nuevo lavado de alfombra (él antes de retirarse del inmueble contrató a una empresa para que realizara el lavado de alfombras y Don Tirso nuevamente contrató otro servicio de lavado de alfombras, el cual no cuenta con boletas ni facturas por este servicio), además, alega que el departamento se encontraba Código: PXBSXRRVLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6001-2024 con mal
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C-6001-2024 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6001-2024 CARATULADO : DUR N/CEBALLOSÁ Concepci nó , veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Miguel Antonio Durán Díaz, Cédula Nacional de Identidad N°18.962.281-3, soltero, ingeniero civil electrónico, chileno,
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