CLÍNICA BÍO BÍO SA/CID
Rol
C-720-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación de CLÍNICA BÍO BÍO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Lorena Alejandra Contreras De Vera, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri n°3.515, Talcahuano. Dedujo demanda ejecutiva en contra de RENÉ IGNACIO CID OLIVARES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lautaro n°538, Coronel. Expuso que según consta en pagaré de 22 de septiembre de 2023 el suscriptor adeuda a su representada $5.061.567 pesos, pagaderos en 3 cuotas mensuales y sucesivas el primer día hábil de cada mes, donde la primera de ellas vence en el mes de enero de 2024. El ejecutado no pagó las cuotas, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, su representada puede hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido. Esta caducidad del plazo se pactó en beneficio exclusivo del acreedor. Luego de mencionar que la firma fue autorizada por un Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado por $5.061.567 pesos, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo sobre sus bienes por esa cantidad y, en definitiva, se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago del capital adeudado, más los reajustes e interés máximo, con costas. A folio 9 rola estampe receptorial que da cuenta de notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demanda ejecutiva y su proveído al ejecutado. A folio 10 compareció el ejecutado y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n°7 y n°5 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, se refirió a la excepción del artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, sobre falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Señaló que el pagaré indica que el pago de la primera cuota vence en el “me
Fundamentos
fundamentos expuestos en su presentación. A folio 14
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 19 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por CLÍNICA BÍO BÍO SpA el ejecutado RENÉ IGNACIO CID OLIVARES opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n°7 y n°5 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 2.° Conferido el traslado a la ejecutante, éste lo evacuó con términos de rechazar las excepciones opuestas, con costas. 3.° La ejecutante acompañó en el primer otrosí de folio 1 el pagaré fundante de la ejecución. Por otra parte, la ejecutada no aportó ningún elemento de convicción en orden a sustentar las excepciones que opuso. 4.° La excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no podrá prosperar. Esto, en razón de que el supuesto defecto de no estar determinado el día de cumplimiento de la obligación no es efectivo, puesto que el pagaré señala como fecha de vencimiento “el primer día hábil” del mes señalado. Por consiguiente, es perfectamente determinable la fecha de su exigibilidad. 5.° Por su parte, la excepción de beneficio de excusión contemplada en el artículo 464 n°5 del Código de Procedimiento Civil es del todo improcedente. En efecto, el pagaré da cuenta de una relación obligacional entre el ejecutado y la ejecutante recogida en el pagaré de autos. A este acto jurídico, en
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-720-2024 CARATULADO : CL NICA B O B O SA/CIDÍ Í Í Talcahuano, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación de CLÍNICA BÍO BÍO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Lorena Al
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