INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-83-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la reclamante y vierte demás antecedentes que constan en audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se omitió la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato, emitiendo veredicto conforme el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, la no oposición de la reclamada a las alegaciones expuestas por la empresa reclamante, no existiendo por tanto hechos sustanciales, pertinente y controvertidos, el tribunal deberá acoger la reclamación interpuesta por la empresa Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A, en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución N° 7464/24/31 de fecha 29 de junio del 2024, por haberse incurrido en un error de hecho en su pronunciamiento, debiendo así disponerlo en su parte resolutiva. SEXTO: Que en cuanto a las costas, estimando que no ha existido oposición a la pretensión contenida en el libelo de la reclamación, lo que trasunta de manera explícita buena fe procesal, la repartición reclamada no será condenada en costas. Por las consideraciones expuestas y las disposiciones contenidas en los artículos 7 a 10 420, 446, 453 N°3, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge sin costas la reclamación interpuesta por la Empresa e Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A, representada convencionalmente por el abogado Mario Vergara Venegas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Cecilia González Escobar, disponiendo que la Resolución de Multas N°7464/24/31 de fecha 29 de junio de 2024, se deja sin efecto en todas sus partes. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, en representación convencional de Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A, RUT 87.996.400-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-83-2024, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas Nº 7464/24/31 dictada con fecha 29 de junio del 2024. SEGUNDO: La empresa reclamante funda su reclamación en cuanto sostiene que la reclamada resolvió aplicar multa a su parte por la suma equivalente a 60 UTM, resolución que estableció la infracción al artículo 7 del Código del Trabajo por “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en Soldador HDPE, durante los días 16/05/2024 hasta 29/05/2024; respecto del trabajador don Carlos Alberto Rozas Tapia, CI 14.379.007-K”. Sostiene que se comete una abierta represalia en su contra por no acceder a las peticiones del trabajador, entiende erróneamente que se infringe por su parte las normas consagradas en el enunciado de la infracción de la resolución señalada. Agrega que, su parte hizo presente en el comparendo el hecho de que se reconocía existencia de relación laboral desde el 22 de febrero del presente hasta el día 16 de mayo, fecha en que se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, no siendo procedente la multa pues se tuvo por finalizada la relación laboral con el trabajador el día 16 de mayo del año en curso, sin incurrir ni poder incurrir su parte en la infracción aplicada, toda vez que a contar de esa fecha el contrato no estaba vigente. Pide, conforme lo expuesto, se deje sin efecto la resolución de multas, en subsidio se rebaje, con costas. TERCERO: Que la reclamada contesta la reclamación, indica que la resolución se cursó de acuerdo a los antecedentes que tuvieron en su oportunidad, sin que formule oposición a los hechos alegados por la reclamante y vierte demás antecedentes que constan en audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se omitió la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato, emitiendo veredicto conforme el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, la no oposición de la reclamada a las alegaciones expuestas por la empresa reclamante, no existiendo
Fallo
por tanto hechos sustanciales, pertinente y controvertidos, el tribunal deberá acoger la reclamación interpuesta por la empresa Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A, en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución N° 7464/24/31 de fecha 29 de junio del 2024, por haberse incurrido en un error de hecho en su pronunciamiento, debiendo así disponerlo en su parte resolutiva. SEXTO: Que en cuanto a las costas, estimando que no ha existido oposición a la pretensión contenida en el libelo de la reclamación, lo que trasunta de manera explícita buena fe procesal, la repartición reclamada no será condenada en costas. Por las consideraciones expuestas y las disposiciones contenidas en los artículos 7 a 10 420, 446, 453 N°3, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge sin costas la reclamación interpuesta por la Empresa e Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A, representada convencionalmente por el abogado Mario Vergara Venegas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Cecilia González Escobar, disponiendo que la Resolución de Multas N°7464/24/31 de fecha 29 de junio de 2024, se deja sin efecto en todas sus partes. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u ot
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-83-2024 RUC: 24- 4-0595827-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado d
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