5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

V-88-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece Carlos Alberto García Lazcano, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, solicitando se declare el extravío del documento que indica. Refiere que Banco del Estado de Chile, es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que a continuación individualiza, la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 31 de octubre de 2007, protocolizada bajo el numero 8434 con fecha 29 de noviembre de 2007, en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, por la cual el Banco del Estado de Chile, y el deudor, don Fernando Rigoberto Quezada Aravena, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud, este último, recibió en préstamo la cantidad de UF 397,96500.- (trescientas noventa y siete coma noventa y seis mil quinientas Unidades de Fomento), quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 240 (doscientos cuarenta) meses, más un interés anual del 6,00%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. Añade que la obligada al pago del referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don Fernando Rigoberto Quezada Aravena, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Jacinto Benavente Nº10221, Población La Bandera, comuna de San Ramón, en la ciudad de Santiago. Señala que, de acuerdo a lo expresado en la cláusula décima de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del acreedor por Código: UXGVXRXQZRX Este d

Fundamentos

considerando primero de este fallo, consistente en la copia de escritura pública de mutuo hipotecario endosable de fecha 31 de octubre de 2007, cuya firma fue autorizada por Notario Público de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa, protocolizada bajo el numero 8434 con fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Fernando Rigoberto Quezada Aravena, con profesión u oficio desconocida, domiciliado en calle Jacinto Benavente Nº10221, Población La Bandera, comuna de San Ramón, en la ciudad de Santiago, por la suma de UF 397,96500. Código: UXGVXRXQZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Una copia de la presente sentencia, reemplaza la referida escritura pública. II.- Se faculta al peticionario Banco del Estado de Chile, para ejercer, todas las acciones legales que le correspondan como portador del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Regístrese, notifíquese y dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Código: UXGVXRXQZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T11:28:34-0300

Fallo

se declara: I.- El extravío del documento detallado en el considerando primero de este fallo, consistente en la copia de escritura pública de mutuo hipotecario endosable de fecha 31 de octubre de 2007, cuya firma fue autorizada por Notario Público de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa, protocolizada bajo el numero 8434 con fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Fernando Rigoberto Quezada Aravena, con profesión u oficio desconocida, domiciliado en calle Jacinto Benavente Nº10221, Población La Bandera, comuna de San Ramón, en la ciudad de Santiago, por la suma de UF 397,96500. Código: UXGVXRXQZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Una copia de la presente sentencia, reemplaza la referida escritura pública. II.- Se faculta al peticionario Banco del Estado de Chile, para ejercer, todas las acciones legales que le correspondan como portador del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Regístrese, notifíquese y dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Código: UXGVXRXQZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T11:28:34-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece Carlos Alberto García Lazcano, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional, del Banco del Estado d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica