CONSTRUCTORA PACAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRQABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-67-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Iribarren Droguett, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle San Pio X, N° 2460, oficina 404, comuna de Providencia, patrocinada por el Abogado don Cristián Vásquez Goerlt, y como apoderado en juicio el Abogado don Claudio Alvarado Zamorano, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 1349/24/54, que pide dejar sin efecto o que se rebaje el monto de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-67-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 24 de octubre último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 25 de noviembre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Constructora Pacal S.A., representada por don Sebastián Iribarren Droguett, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 1349/24/54, que pide dejar sin efecto o que se rebaje el monto de la multa impuesta. Fundamenta su reclamación en que con fecha 23 de agosto de 2024 se dictó la Resolución que se reclama, que se le notificó mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto, que la sanciona al pago de una multa de 26,7 IMM, es decir, más de más de 8 millones de pesos. Agrega que la infracción consistió en no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, referida a contrato de trabajo, comprobantes de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales, respecto del trabajador Víctor Astete Díaz. Señala que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa, toda vez que el requerimiento de documentación nunca le fue válidamente notificado, sino que el funcionario actuante notificó dicho requerimiento al mismo trabajador denunciante, por lo que ella nunca tomó conocimiento de la misma sino hasta que fue notificada la sanción, mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto. Dice que quien recibió la notificación de requerimiento de exhibición de documentación no contaba con poderes para ser emplazado y notificado personalmente por el fiscalizador. Además, el mismo fiscalizador, teniendo conocimiento del nombre del trabajador denunciante, y solicitando a la empresa requerimiento de información respecto de ese trabajador, lo notifica de la citación a exhibir sus propios documentos, en una acción negligente de su parte, pues el trabajador no puso en conocimiento de la Empresa la citación efectuada. Sin duda alguna, esto es una seria negligencia que ha perjudicado el derecho de la empresa a efectuar y evacuar la diligencia requerida. Señala que en materia de notificaciones y requerimientos la Inspección del Trabajo debe hacerlo vía correo electrónico al empleador. Al efecto, prosigue, desde hace mucho tiempo la Inspección tiene el correo de Constructora Pacal y el nombre de sus representantes para estos efectos, de hecho, surge la sospechosa paradoja que el requerimiento de exhibición de documentación se le notifica al mismo trabajador reclamante, y la multa por no exhibir se notifica directamente al correo electrónico institucional registrado ante dicha autoridad. Expone que se ha infringido los principios del racional y justo procedimiento, de contradictoriedad, transparencia y publicidad. del acto administrativo. Como consecuencia, solicita que la multa debe dejarse sin efecto, por cuanto el abuso del cual ha sido víctima encuadra enfáticamente en un vicio
Fallo
por tanto, no existe infracción a la Ley N° 19.880. Conjuntamente, no existe indefensión de la contraria, pues puede reconocer cuales son los hechos que se le imputan y de hecho ha podido ejercer los recursos judiciales que la ley le otorga. Además, no existe error de hecho, lo que se observa de los hechos constatados por el fiscalizador y demás antecedentes que constan en el expediente administrativo. Refiere que los hechos constatados por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo gozan de presunción de veracidad incluso para efectos judiciales, conforme al artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, y que en este sentido la recurrente no ha desvirtuado los hechos constatados por el fiscalizador. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO : Que, en orden de acreditar sus alegaciones la empresa Tres V Comunicaciones Ltda., incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa Nº 1349/24/54, de fecha 23 de agosto de 2024, cursada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica don Mario Astorga Arce, en la fiscalización que realizó al empleador Constructora Pacal S.A., con domicilio en calle Ignacio Loyola N° 1171 de Arica, representada por don Juan Aguilera Rojo. Los hechos que conforman la infracción son los siguientes: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CON
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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Const. Pacal S.A. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit N° : I - 67 - 2024.- Ruc N° : 24 - 4 - 0608426 - 0.- ____________________________/ Arica, a doce de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., persona jurídica del giro d
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