Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO EMPRESA COBRA LTDA. SALA MAQUINAS CHUQUICAMATA/TECNOLOGIAS COBRA LIMITA

Rol

S-1-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, la Inspección del Trabajo decide no aplicar las sanciones del artículo 337 y 338 del Código del Trabajo, ya que la empresa había dado respuesta al Sindicato pero no la había registrado, y en su lugar cursaría una multa a la empresa por incumplimiento de normas laborales. Expresa que se solicita a la Inspección del Trabajo que certifique que la empresa no ha depositado respuesta dentro de plazo legal para hacerlo y, por su parte, la empresa solicita que se certifique que no se ha realizado votación de la última oferta. A pesar de todo lo ya señalado, la Inspección del Trabajo decide acoger la petición de la empresa, declarando como contrato colectivo aquella respuesta entregada por el empleador, la que no ha sido depositada, afectando con ello la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente. Indica que, los hechos descritos y la actitud desplegada por la demandada en el proceso de negociación, omisiones y ocultamiento de información en el proceso hacen ver que su intencionalidad era precisamente afectar al derecho de la libertad sindical y la negociación colectiva. Afirma que en la actualidad hay una persecución respecto de los trabajadores que participaron en la negociación o forman parte del sindicato, amonestándolos o no renovando contrato a aquellos de plazo fijo que formaron parte de este. Agrega que los trabajadores del sindicato, a modo de manifestar su malestar, decidió tomarse la hora de colación todos en conjunto. Por ello la demandada los amonesta, pero el detalle es que, demuestra la intencionalidad de afectar al sindicato, por cuanto amonesta a todos los trabajadores del sindicato, incluso aquellos que en ese momento no estaban trabajador. Así́, sostiene, lo pretendido por el empleador es lisa y llanamente no negociar y disminuir los derechos y beneficios de los trabajadores, lo que es claramente una práctica antisindical y como las circunstancias se dan en el marco de la negociación colectiva se encuentran en la hipót

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT S-1-2024, sobre práctica antisindical, tramitado en procedimiento de tutela, SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO EMPRESA TECNOLOGÍAS COBRA LIMITADA, SALA DE MÁQUINAS REFINERÍA CHUQUICAMATA, rol único tributario N°65.157.647-4, representada en estos autos por la abogada Carolina Latorre Tapia, interpone denuncia por prácticas antisindicales en el proceso de negociación colectiva y nulidad de contrato colectivo, en contra de la empresa TECNOLOGÍAS COBRA LIMITADA, rol único tributario N°96.856.610-5, por los fundamentos de hecho y derechos que indica. Indica que el 30 de octubre de 2023, el Sindicato presentó ante su empleador propuesta de contrato colectivo, depositando ante la Inspección del Trabajo El Loa Calama copia de tal proyecto de contrato colectivo, dando de esa manera inicio a un proceso de negociación colectiva reglada. De manera informa, la denunciada solicita al sindicato un mayor plazo para responder al proyecto, el que fue concedido por este. Luego, el 17 de noviembre de 2023 se hace entrega al Sindicato de un documento respuesta del empleador, pero sin depositar tal respuesta en la Inspección del Trabajo. Posteriormente, se realizaron reuniones con el fin de negociar colectivamente, donde la empresa se negaba constantemente. Bajo esta premisa, afirma, el sindicato fue engañado por la empresa. No se contó con la asistencia técnica de la Inspección del Trabajo. Así, basándose siempre en las declaraciones de la empresa, en cuanto al plazo de la negociación, el sindicato no convocó a votación de huelga, ni menos realizó votación dentro del plazo con los requisitos legales. Manifiesta que, concurren a la Inspección del Trabajo constatando que no existía respuesta registrada, como tampoco última oferta, de manera tal que realizan una solicitud formal, mediante carta, con el objeto de que se hicieran aplicaciones las sanciones legales, esto es, que se tuviera por contrato colectivo la propuesta de contrato entregada y depositada formalmente ante la Inspección del Trabajo. La demandada evacúa traslado el 21 de diciembre de 2023, afirmando que se había entregado respuesta y que esta no se había depositado. Ante esto y, a pesar los hechos constatados, la Inspección del Trabajo decide no aplicar las sanciones del artículo 337 y 338 del Código del Trabajo, ya que la empresa había dado respuesta al Sindicato pero no la había registrado, y en su lugar cursaría una multa a la empresa por incumplimiento de normas laborales. Expresa que se solicita a la Inspección del Trabajo que certifique que la empresa no ha depositado respuesta dentro de plazo legal para hacerlo y, por su parte, la empresa solicita que se certifique que no se ha realizado votación de la última oferta. A pesar de todo lo ya señalado, la Inspección del Trabajo decide acoger la petición de la empresa, declarando como contrato colectivo aquella respuesta entregada por el empleador, la que no ha sido depositada, afectando con ello

Fallo

por tanto, la manifestación del consentimiento debe ser de conformidad a las formas que establece la ley, no es posible atribuirle consecuencias jurídicas al silencio fuera de las situaciones expresamente señaladas por la ley. Como se hizo en el caso de marras. Por lo anterior, es forzoso concluir que a la fecha no existe contrato colectivo, pues el proceso de negociación colectiva culminó sin contrato, ya que no existió formación del consentimiento. En definitiva, solicita que se declaren como conductas antisindicales aquellas realizadas por la demandada, solicitando se ordene el cese inmediato de las mismas, condenándose a la demandada al pago de 300unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 292, se ordene la publicación de la sentencia en el registro público de la dirección del trabajo y en lugar público de la demandada, y que se declare nulo el contrato colectivo vigente o se retrotraiga al estado de convocatoria de votación de huelga. Todo lo anterior con costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, la demandada TECNOLOGÍAS COBRAS LIMITADA, representada en estos autos por el abogado Alejandro Rojas Henríquez, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, por los fundamentos de hecho y derecho que indica. Niega que existan vulneraciones de derechos fundamentales o se haya incurrido en prácticas antisindicales, niega que se hayan cometido engaños en el proceso de negociación colectiva y que haya alguna persecución en contra de los traba

Texto Completo (Preview)

Calama, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT S-1-2024, sobre práctica antisindical, tramitado en procedimiento de tutela, SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO EMPRESA TECNOLOGÍAS COBRA LIMITADA, SALA DE MÁQUINAS REFINERÍA CHUQUICAMATA, rol único tributario N°65.157.647-4, representada en estos autos por la abogada Carolina Latorr

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