SILVA/
Rol
V-163-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nelson Alfredo Calderón Villagra, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, Oficina 1201, comuna de Providencia, en representación de Carlos Alberto Silva Campos, pensionado, cédula nacional de identidad Nº 3.403.610-1, domiciliado en Calle Robert Kennedy N°5385, El Cortijo, comuna de Conchalí, y en representación de Claudia del Carmen Silva Olivares, paramédico, cédula de identidad número 12.085.840-8, domiciliada en Avenida Valle Del Sol N°20.273, comuna de Pudahuel, quien deduce solicitud de autorización judicial para enajenar o venta directa del inmueble, concediendo el plazo de un año, inscrito a nombre de su cónyuge, Zoila Olivares Salas, de quien su representado es curador. Expone que su representado, Carlos Alberto Silva Campos, es actualmente el curador general, legítimo y definitivo respecto de los bienes de su cónyuge, Zoila Olivares Salas, cédula nacional de identidad N° 4.947.984-0, cargó que con fecha 31 de octubre de 2023, juró desempeñar fielmente conforme a la ley. La sentencia definitiva que declaró la interdicción fue dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 30 de diciembre de 2022, en la causa Rol V-168-2022, y fue inscrita a fojas 1315 vuelta número 1228, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Algarrobo y El Quisco del año 2023. Refiere que doña Zoila Olivares Salas, se encuentra bajo el absoluto cuidado y dependencia de su representando, quien cuenta con el apoyo de su hija en común, en lo físico, emocional y material, quienes se encargan de cubrir sus necesidades básicas, producto de su discapacidad física y mental para cuidarse por sí misma y de ser responsable de sus actos, ya que, lamentablemente, su enfermedad le impide desarrollarse de manera normal en sociedad. En este sentido sus representados, se hacen cargo y cubren con su mayor cuidado todas las necesidades económicas y prestaciones de salud que doña Zoila requiere, las cuales se han ido encareciendo, como es de público conocimiento, en los últimos años el costo de la vida en Chile ha ido aumentando y eso ha generado problemas de liquidez en el patrimonio familiar de su representando. Así es que su Código: QKELXRYEBQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado recibe una pensión a nombre de su cónyuge por la suma de $ 214.296.- y no puede trabajar dado que dedica la mayor parte del tiempo para acompañar y cuidar a su cónyuge. En cuanto al valor de los gastos médicos y personales de doña Zoila, afirma que estos corresponden a la suma mensual aproximada de $200.000.-, destinados principalmente a la compra de pañales, jabones especiales, guantes quirúrgicos, entre otros. Adicionalmente, se le paga honorarios por $80.000.- semanales a una persona cercana quien ayuda con el cuidado dos veces por semana, monto que con mucho esfuerzo es pagado por don Carlo
Fallo
Por tanto, advierte que resulta de gran interés y utilidad poder concretar la venta antes indicada, para poder mejorar efectivamente la manutención y cuidados de doña Zoila, así como su salud dental y también concluir con el pago de la cuenta a la clínica Dávila, haciendo presente que doña Zoila, es cuidada también por su hija, la segunda representada en esta causa, Claudia del Carmen Silva Olivares, quien es su única y eventual heredera, en conjunto con su representado, y quien está de acuerdo en que se proceda en la venta directa del inmueble en la suma indicada, toda vez que es la forma más eficiente para poder liquidar con premura el inmueble, toda vez que ninguno de los dos tiene los medios económicos para llevar a cabo una venta en pública subasta. En ese sentido, tanto don Carlos y doña Claudia, están conscientes de que debe considerarse que, al ser irreversible la demencia que su cónyuge y madre, respectivamente, no resulta lógico mantener el dominio sobre el bien raíz ya señalado, si este puede servir para financiar una mejora a sus actuales condiciones de vida y garantizarla a futuro, necesidad que evidentemente es actual e inminente, justificando de esta manera la necesidad y utilidad manifiesta de venta de este inmueble, por parte de don Carlos y en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge y curador general, legítimo y definitivo respecto de sus bienes. En consecuencia, la única forma de garantizar una fuente de ingresos para mejorar la ca
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Rol V-163-2024 Caratula: Silva/ Materia: Autorización para enajenar. Casablanca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nelson Alfredo Calderón Villagra, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, Oficina 1201, comuna de Providencia, en representación de Carlos Alberto Silva Campos, pensionado, cédula nacion
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